Sube la pensión de viudedad en 2022 : ¿Cómo cambia?
Sube la pensión de viudedad mínima un 3% y las demás un 2,5%
La nueva fórmula de revalorización de la pensiones tiene en cuenta la evolución de los precios que ha llegado hasta el 6%
Son dos millones de personas las que se beneficiarán del aumento de la pensiones de viudedad que se calcula será de unos 18,5 euros de media al mes
La pensión de viudedad subirá este 2022 y serán dos millones de personas las que se beneficiarán que se calcula será de unos 18,5 euros de media al mes, y que las llevará a superar los 760 euros de media.
Ya el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anticipó hace unas semanas que las cuantías mínimas de las pensiones se incrementarían por encima de la inflación y así ha sido: se han elevado hasta un 3%, al igual que las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
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Para 2022 estas pensiones mínimas suben más que las pensiones contributivas, que por primera vez y debido a la 'reforma Escrivá' se han incrementado con el nuevo método de revalorización de las pensiones que tiene en cuenta el Índice de Precios al Consumo (IPC) medio del año anterior y que ha conllevado el aumento en un 2,5% de estas prestaciones.
Así serán las pensiones de viudedad para 2022
- Para personas con cargas familiares: 834,90 euros al mes y 11.688,60 euros al año
- Para personas mayores de 65 años o con discapacidad del 65%: 721,70 euros al mes y 10.103,80 euros al año
- Para personas de entre 60 y 64 años: 675,20 euros al mes y 9.452,80 euros al año
- Para personas menores de 60 años sin cargas: 546,80 euros al mes y 7.655,20 al año.
Estas son las personas que pueden cobrar las pensiones de viudedad
Son casi dos millones y medio de personas que cobran la pensión de viudedad, que es la prestación otorgada a la unidad familiar en el caso de fallecimiento del principal o único miembro generador de rentas.
Podrán percibir las pensiones de viudedad:
- Personas cuyo cónyuge ha fallecido con hijos en común. Si el matrimonio tiene lugar al menos un año antes del deceso también cuenta como requisito válido, y de no ser así, también es posible cobrar una prestación viudedad, temporal, si el enlace tuvo lugar en menos de un año.
- La persona divorciada o separada judicialmente del fallecido que recibiera una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso.
- La pareja de hecho del fallecido legalmente inscrita.