Uno de los conceptos básicos que debemos manejar cuando hablamos de herencias y sucesiones es el de la legítima, relacionado íntimamente con la definición de los llamados herederos forzosos. Según explica nuestro Código Civil, determinadas personas, por su grado de parentesco con el fallecido, tienen derecho a heredar una determinada proporción de la herencia por ley, sin que se les pueda negar este derecho a la hora de formalizar un testamento.
Eso sí, la porción de herencia 'libre' puede repartirse tal y como el causante (es decir, la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso hereditario) desee, siempre dentro de los límites de la ley. ¿Qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos? ¿Qué porcentaje de la herencia está reservado para ellos?
La legítima se define como la porción de bienes de que el testador (es decir, la persona que hace testamento) no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Esto significa que determinado porcentaje de la herencia no podrá repartirse al antojo de quien otorgue testamento, sino que quedará reservada a determinadas personas en unos porcentajes definidos por ley.
En cuanto a quiénes son los herederos forzosos y cuáles son sus porcentajes mínimos de herencia, lo primero es conocer cuáles son las partes en que se divide el caudal hereditario. El Código Civil habla de tres tercios diferenciados: el primero de ellos corresponde a la legítima, el segundo es el tercio de mejora (que puede repartirse libremente entre los hijos o descendientes, pero no entre terceros) y el tercero es de libre disposición (es decir, puede entregarse libremente a quien el testador desee, sin que tengan que ser necesariamente familiares).
En cuanto al tercio de legítima, se trata de una porción intocable por parte del causante que se entregará a los siguientes herederos forzosos (también llamados legitimados):
El viudo o viuda, por su parte, no recibe bienes en herencia, sino derechos de usufructo, es decir, derecho al uso de determinados bienes durante su vida.
Así, en caso de haber hijos o descendientes (el caso más frecuente), éstos recibirán un tercio de la herencia repartido a partes iguales, y el siguiente tercio lo podrán recibir a partes iguales o en distinta proporción si así lo ha estipulado el causante en su testamento. Siguiendo este ejemplo, si existe viudo o viuda, su usufructo será el tercio de mejora cuando existan hijos o descendientes, y suele ser vitalicio, salvo que renuncie expresamente a ello.
En caso de que el testador no tenga hijos ni descendientes, serán herederos forzosos sus padres y, a falta de ellos, sus abuelos, y así sucesivamente, dividiéndose la herencia a partes iguales. Eso sí, en este caso, el usufructo del viudo o viuda ascenderá a la mitad de la herencia. Por último, si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
La casuística en estos casos puede ser muy variada y por ello existen profesionales del sector legal involucrados en estos procesos. Por ejemplo, en caso de que existan tres hijos con derecho a heredar pero uno de ellos haya fallecido y haya dejado nietos, el tercio que correspondería al hijo fallecido se repartirá entre sus descedientes (es decir, entre estos nietos) a partes iguales.
Por otro lado, aunque no es lo más frecuente, existen determinados casos en que es posible privar a los herederos forzosos de su legítima. Los motivos por los que se puede desheredar a un heredero forzoso vienen definidos en el Código Civil y son extremos. Por ejemplo, haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
También por haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguno de los familiares a los que hace referencia el anterior punto. Lo mismo se aplica a los casos en que se haya acusado al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. Los casos en que se haya obligado al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo, también permiten desheredar, así como impedirle hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Además, hay que tener en cuenta que esta es la regla que marca el Código Civil, que se aplica a la mayor parte del territorio nacional, pero también existen normas distintas en determinadas comunidades autónomas. Es el caso de Cataluña, de Aragón o de Islas Baleares.