Hacer testamento es algo que puede pasarnos por la cabeza cuando nos hacemos mayores, cuando formamos una familia y queremos dejar las cosas bien atadas en lo económico y patrimonial de cara al momento en que ya no estemos... y se trata de una decisión muy inteligente: cuanto más sencillo sea el reparto de bienes, más facilitaremos este duro momento a nuestros familiares, evitando además posibles rencillas y problemas. Hacer testamento es, además, un trámite muy barato que suele realizarse ante notario, y podremos modificar tantas veces como queramos, primando el contenido del último de ellos. Hacer un testamento de forma adecuada también evita estafas, más comunes ahora a personas mayores. ¿Cómo y por qué deberías hacer un testamento?
El testamento es un documento que, tal y como recuerda el Consejo General del Notariado, recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Sin embargo, y a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad. También puedes hacer un testamento solidario.
Hacer testamento es muy sencillo: basta acudir a un notario con tu DNI y explicar de qué manera quieres repartir tu patrimonio. Eso sí, deberán respetarse las normas y los límites legales (la llamada ‘legitima’, que es la cuota de la herencia que corresponde por ley a cada heredero forzoso). Si quisieras evitarlo, siempre existe la posibilidad de desheredar, aunque deberá existir una causa legal para hacerlo.
Sea cual sea tu voluntad, al redactar un testamento ante notario recibirás asesoramiento legal. En cuanto a cuánto cuesta hacer testamento, la cifra sonda los 50 euros, si bien en casos más complejos esta suma puede ascender. Los notarios recuerdan también que "el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior".
El tipo de testamento más habitual es que una persona casada y con hijos que decide dejar a su pareja el usufructo (es decir, el uso) de ciertos bienes mientas viva, nombrando herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.
Un caso de duda es el del testamento en el caso de las parejas de hecho y, en este punto, surgen las diferencias: la normativa sobre parejas de hecho (requisitos para inscribirla, así como los derechos que se generan) tiene carácter autonómico, por lo que existen diferencias entre las distintas comunidades autónomas.
Así, en algunas autonomías se equiparan los derechos hereditarios del cónyuge viudo a los de la pareja de hecho, como es el caso de Cataluña. Tal y como recuerda la abogada Elena Crespo Lorenzo, "si uno de los miembros de la pareja de hecho en Cataluña fallece sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge. Así, tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido. En concreto, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios a los del matrimonio".
También hay diferencias en cuanto a la legítima en distintas comunidades autónomas cuando en ellas existe un Derecho Civil propio (Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra...), y esto afecta tanto a quiénes son los herederos forzosos como a las cuotas que hereda cada uno de ellos.
Por ejemplo, en Cataluña la cuantía de la legítima representa el 25 por ciento de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y, en defecto de estos, los padres. Sin embargo, según el Derecho Civil común, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de ‘mejora') según elija el testador. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes.
Por último, hay que saber que no pasa nada si no se hace testamento: se aplicarán las normas de reparto que correspondan según la comunidad autónoma. Simplemente, no podrás decidir en este caso de qué forma repartir los bienes, o a quién quieres mejorar su herencia, entre otras cosas. Se informará a las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge-, y éstos deberán acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”.