Herencias y sucesiones pueden ser foco de conflictos familiares, sobre todo si no está perfectamente claro de qué forma van a repartirse los bienes en caso de fallecimiento de una persona (en términos legales, el causante). Si no existe testamento y si se trata de un caso relativamente complejo, es posible que surjan problemas. Además, muchas veces el causante prefiere que sus herederos puedan disfrutar de sus bienes lo antes posible. Por eso, así como por motivos fiscales, muchas familias optan por los pactos sucesorios, una alternativa a la donación que funciona como una ‘herencia en vida'. ¿En qué consisten y cómo se tramitan? ¿Dónde pueden llevarse a cabo?
El pacto sucesorio aparece como alternativa o complemento a la herencia y a la donación de cara a transmitir nuestros bienes a nuestros herederos, en este caso, en vida. Debe realizarse antes del fallecimiento de la persona y, además, es importante saber que no es posible hacerlo en toda España, ya que solo algunas comunidades autónomas lo permiten: Galicia, Cataluña y País Vasco. También es viable este tipo de pacto en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.
Se trata de un acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes de la herencia, existiendo la posibilidad de entregarlos en vida. En este caso, esta operación tributa como herencia, y no como donación, lo que suele suponer la principal ventaja de esta vía (y el motivo principal para acudir a ella en lugar de a la donación).
Un factor importante y diferencia sustancial con la herencia es que se trata de un pacto irrevocable unilateralmente, algo que no sucede cuando redactamos un testamento. Si queremos alterarlo será necesario un nuevo acuerdo entre las mismas partes o, como mínimo, entre aquellas partes a las que afecte la nueva decisión. En el caso del testamento, decide quien lo otorgue, y podrá modificarlo tantas veces como desee, primando su última versión.
En cuanto a sus diferencias con respecto a la donación, esta última consiste en dar algo a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor. Es, en muchas ocasiones, un adelanto de herencia hacia los hijos para ayudarles económicamente, de forma que no se puede donar a un hijo más de lo que le correspondería por ley al recibir su herencia.
En el caso del pacto sucesorio, nos encontramos ante un acto legal de distinta naturaleza, asimilado a la herencia. Por tanto, en lugar de tributar como donación, lo hará como herencia, lo que en determinados casos puede resultar beneficioso fiscalmente.
Con todo, este extremo dependerá de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma para cada tipo de bien, grado de parentesco... La mejor forma de tomar una decisión de este tipo es acudir a un abogado especializado en sucesiones y en la fiscalidad que envuelve a este tipo de procesos, ya que existen importantes diferencias entre comunidades autónomas. Normalmente en el caso de las herencias existen muchas bonificaciones y exenciones que pueden no existir en la donación: de ahí la conveniencia de optar por esta vía.
En cuanto a cómo hacer un pacto sucesorio, es necesario redactarlo con ayuda de un abogado, y necesariamente debe llevarse ante notario. Es posible crear distintos pactos sucesorios, teniendo siempre en cuenta que, para deshacer lo pactado, será necesario el acuerdo de las mismas personas implicadas en él, o bien las afectadas por ese acuerdo concreto.