La campaña de la Renta 2020 sigue activa y durará hasta el 30 de junio de 2021. Son muchas las dudas que surgen en torno a este impuesto que toca abonar a un gran porcentaje de los españoles, y una de ellas tiene que ver con las ganancias patrimoniales. ¿Cuándo hay que incluir ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta y de qué forma se calculan?
La declaración de la renta puede resultar sencilla cuando no existen demasiados conceptos que declarar: si obtenemos todos nuestros ingresos de un salario y nuestro empleador permanece estable durante todo el ejercicio, cumplir con este impuesto puede no llevarnos demasiado tiempo ni suponer grandes sorpresas. Pero la cosa se complica a medida que aparecen nuevas fuentes de ingresos de distinta categoría, y una de ellas son las ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta 2020.
En general, se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto debido a cualquier alteración en su composición, exceptuando los casos que se califiquen como rendimientos. Por ejemplo, se incluyen en esta categoría las transmisiones, premios y pérdidas justificadas (excepto las procedentes del juego).
El artículo 33.1 de la Ley del IRPF asegura que, para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial, deben cumplirse los siguientes requisitos:
A título de ejemplo, constituyen alteraciones en la composición del patrimonio del contribuyente las siguientes:
En sentido contrario, Hacienda no considera que exista alteración en la composición del patrimonio en los casos de división de cosa común, y tampoco en caso de disolución de la sociedad de gananciales o de la extinción del régimen económico matrimonial de participación. Tampoco en la disolución de una comunidades de bienes o en la separación de comuneros, ni en las reducciones del capital, ni en las transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente, ni en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones.
Por ejemplo, si un contribuyente vendió un inmueble durante 2020, o cualquier otro elemento patrimonial, deberá declarar su ganancia o pérdida patrimonial, tributando por ella en el IRPF en la categoría de renta del ahorro. En cuanto a la cantidad que deberá declarar, será la diferencia entre el valor de transmisión (menos gastos e impuestos derivados de la transmisión) y el valor de adquisición (más gastos e impuestos inherentes a la adquisición).
En estos casos, se da la circunstancia de que no todas las autonomías tienen en cuenta la inflación a la hora de valorar esa pérdida o ganancia, lo cual provoca diferencias que pueden salvarse aplicando un coeficiente de actualización. Así se evita que se tribute por una supuesta ganancia que no se ajusta a la realidad porque el aumento del precio de las cosas se ‘come’ parte de ese supuesto beneficio, o su totalidad. Este tipo de diferencias entre regiones son las que justifican la armonización fiscal en la que trabaja el Ejecutivo.