Pluriactividad de autónomos: cómo funciona y su gestión de IVA e IRPF
La pluriactividad complica nuestras obligaciones fiscales y normalmente nos obliga a gestionar IVA e IRPF: conoce las claves para cumplir con Hacienda
Cada vez más españoles se lanzan a la aventura de la pluriactividad, es decir, la combinación de trabajo por cuenta ajena junto con el desempeño de otra actividad en calidad de profesional autónomo. Esto significa que, además de recibir un salario por parte de una empresa con la que se mantiene una relación laboral, la persona en régimen de pluriactividad también constará de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con todas las consecuencias fiscales que ello implica. ¿Cómo se tributa en caso de pluriactividad y de qué manera se gestionan IVA e IRPF en estos supuestos?
Pluriactividad de autónomos: cómo funciona y cómo se gestionan IVA e IRPF
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En nuestro país es perfectamente posible trabajar para una empresa con un contrato laboral y, a la vez, realizar servicios como profesional dado de alta en el RETA. De hecho, existen cada vez más personas en esta situación, en parte porque la posibilidad de ganar un extra como autónomo se convierte en una necesidad en el caso de obtener un salario reducido trabajando para un empleador. También hay quien utiliza este sistema para mantener unos ingresos estables por cuenta ajena mientras da forma y hace despegar su negocio por cuenta propia.
Esto es precisamente lo que conocemos como pluriactividad, un concepto que define la propia Seguridad Social como “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.
Hay que tener cuidado en no confundir este concepto con el de pluriempleo, que consiste en trabajar para más de una empresa a la vez, pero dentro del mismo régimen de la Seguridad Social, normalmente, por cuenta ajena. Así, en este segundo caso, todas las actividades darán lugar al alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social.
Lo único que necesitas para comenzar tu situación de pluriactividad es cumplir con los pasos burocráticos y legales que marca la ley para convertirte en autónomo, y mantener a la vez tu empleo: en primer lugar, deberás darte de alta en Hacienda (trámite que será gratuito) en el epígrafe correspondiente a la actividad que vayas a realizar, lo que derivará en ciertas obligaciones fiscales concretas (por ejemplo, el tipo de IRPF aplicable no es igual para todas las actividades). Este paso es clave para poder facturar, tanto si constas de alta en la Seguridad Social como autónomo, como si no.
El segundo paso es el alta en el RETA (trámite que completarás en la Seguridad Social), lo que conllevará el pago mensual de una cuota que, como mínimo (según la base de cotización mas baja) será de 283,32 euros para un sueldo teórico de 944,40 euros, salvo que sean de aplicación ciertas bonificaciones o ayudas, como la tarifa plana para autónomos.
En cuanto a las obligaciones fiscales relacionadas con la pluriactividad, inevitablemente estarás cotizando doblemente a la Seguridad Social: de un lado, a través de tu empleador; de otro, a través de tu actividad como profesional independiente. Sin embargo, la situación ha cambiado (a favor del contribuyente) en los últimos años, a través de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo. Desde octubre de 2017, la Seguridad Social devuelve de oficio al autónomo del exceso de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio en curso.
En lo referente al IRPF y el IVA en caso de pluriactividad, lo habitual es que el autónomo quede sujeto a estos impuestos al facturar, salvo algunas excepciones concretas. En el caso del IRPF, los requisitos para que tengas que retener IRPF son ser un profesional sujeto a retenciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o siempre que tu cliente sea una empresa u otro autónomo.
En estos casos, cada factura emitida llevará una retención en concepto de IRPF que el cliente deberá ingresar en Hacienda (por tanto, es un dinero que no llegarás a recibir nunca), a lo que se le sumará la aplicación del tipo de IVA que corresponda, que el autónomo recaudará e ingresará en Hacienda en determinados periodos. En resultado es que, al precio base de la factura, se le restará el IRPF y se le sumará el IVA.
Además, claro está, el profesional en situación de pluriactividad también estará pagando IRPF como trabajador por cuenta ajena, es decir, a través de su contrato laboral. Llegado el momento de presentar la Declaración de la Renta, si se ha pagado en exceso, la declaración saldrá a devolver. En cualquier caso, la Declaración de la Renta de una persona en pluriactividad será única, y recogerá en un solo documento sus distintos ingresos, colocados en el área correspondiente.
Por último, en cuanto a la gestión del pago del IVA, es importante saber que puedes restar las cantidades que hayas tenido que pagar en concepto de este tributo a tus proveedores como gastos de empresa. De la resta entre lo que tú hayas retenido y lo que hayas tenido que pagar se extraerá el resultado de tu declaración del IVA, que podrá ser positiva o negativa. Podrás solicitar a Hacienda la devolución de este impuesto si a lo largo de un ejercicio has pagado más IVA del que has recaudado.