¿Qué necesitas para ser autónomo? Requisitos y pasos para serlo
¿Estás decidido a darte de alta como autónomo?
Clave es escoger tu base de cotización
Es posible trabajar para una empresa y hacer trabajos como autónomo
Ser autónomo es una opción profesional cada vez más frecuente entre la población activa, algunas veces por voluntad del empresario (que puede resultar de dudosa legalidad, como ocurre con los llamados ‘falsos autónomos'), otras por voluntad propia. Si te estás planteando esta posibilidad, lo mejor es estar informado de antemano acerca de todas las implicaciones que supone darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluyendo los requisitos para formar parte de este régimen, tus obligaciones fiscales y económicas, así como de qué manera darte de alta, cambiar tu base de cotización... ¿Cuándo y cómo solicitar tu alta como autónomo y qué requisitos debes cumplir?
Alta como autónomo: requisitos y forma de tramitarla
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Lo primero que debes saber es que en nuestro país es perfectamente posible trabajar para una empresa manteniendo con ésta una relación laboral y, a la vez, realizar trabajos en calidad de profesional autónomo para cualquier persona física o jurídica. De hecho, si estás planteándote iniciar una nueva actividad por tu cuenta, tal vez sea lo más recomendable para poder mantener unos ingresos estables durante la primera etapa de desarrollo de tu idea de negocio.
A esta situación se la denomina pluriactividad y, según la Seguridad Social, ésta se define como “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.
En segundo lugar, estos son los requisitos para darte de alta como autónomo:
- Desarrollar una actividad económica a título lucrativo y por cuenta propia.
- Desarrollar dicha actividad sin depender de la dirección otros.
- Realizar la actividad de manera habitual, como una fuente de ingresos secundaria o principal y emitiendo facturas por ello.
Si cumples con estos requisitos, el siguiente paso será realizar los trámites burocráticos necesarios para poder facturar por tu actividad.
- Darte de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda.
- Darte de alta en el RETA de la Seguridad Social.
Para hacerlo,c En el segundo caso, tendrás que crear una empresa y elegir, por tanto, la forma societaria que mejor se adapte a tu caso (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima...) Lo más frecuente es comenzar con tu alta como persona física.
También tendrás que valorar si trabajarás desde casa o en un local. Todas estas decisiones influirán en los impresos que deberás rellenar en Hacienda, así como a tu tributación y a la cuota mensual que pagará, tal y como recuerdan desde Qonto.
Por otro lado, deberás elegir uno o varios epígrafes que describan tu actividad. En caso de duda, lo mejor es consultar a un asesor fiscal para no cometer errores.
Otra decisión clave es escoger tu base de cotización: la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, que supone pagar a la Seguridad Social 286,15 euros al mes para una base de 944,40 euros (suponiendo que no puedas aplicar ninguna ayuda específica, como la tarifa plana para autónomos), pero debes saber que puedes aumentar tu base de cotización si quieres mejorar tus prestaciones sociales, siempre que ingreses una cantidad mayor.
Además, debes contemplar la posibilidad de que, en un primer momento, no sea necesario darte de alta en el RETA, ya que en ciertos casos es posible facturar sin ser autónomo, siendo suficiente con tu alta en Hacienda.
Estos son los trámites concretos que deberás llevar a cabo para darte de alta como autónomo:
- Trámites con la Seguridad Social
Para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social deberás incorporarte al Sistema Sistema de Remisión Electrónica de Datos o Sistema RED, desde el que se tramitará tu afiliación, cotización y recaudación de cuotas. También recibirás por esta vía notificaciones y comunicaciones de la Tesorería de la Seguridad Social. Tendrás 60 días como máximo antes de comenzar tu actividad para tramitar tu alta en el RETA, pero solo empezarás a pagar en la fecha marcada como alta.
Otra vía para realizar estos trámites es la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite realizar todas estas gestiones utilizando la autenticación mediante DNI electrónico o Sistema Cl@ve.
Es en este punto en el que deberás decidir tu base de cotización. En el extremo opuesto a la base mínima de 944,40 euros (con una cuota de 283,15 euros al mes) tienes una máxima de 4.070 euros al mes, que implicaría una cuota de 1221,03 euros al mes para las personas físicas.
Si en tu caso has constituido una persona jurídica, las bases de cotización y cuotas cambian: la base mínima es de 1214,10 euros al mes en 2020, con una cuota de 367,8 euros por mes.
En cuanto a la tarifa plana para autónomos, si cumples todos los requisitos, se te aplicará por defecto, disfrutando de una cuota de 60 euros al mes durante los primeros 12 meses que aumentará a una bonificación del 50 por ciento de la base elegida desde el mes 13 al 18. Entre los mese 19 y 24, la bonificación será del 30 por ciento. Posteriormente, pagarás la cuota correspondiente a la base elegida, sin bonificación alguna, aunque para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años el plazo se amplia por 12 meses más.
- Trámites con Hacienda
Por otro lado, es necesario darse de alta en Hacienda, a través del modelo 036 (para pymes) o el modelo 037 (para personas físicas). Debes elegir correctamente el epígrafe o epígrafes adecuados, ya que ello supondrá cambios en tu facturación (por ejemplo, con respecto a si se les aplicará IVA o no y en qué cuantía, si llevarán retención de IRPF o no y en qué porcentaje...) También dependerá de ello qué tipo de declaraciones trimestrales deberás presentar.
Además, si esta en tus planes realizar transacciones con empresas europeas, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Internacionales (ROI) y si vas a exportar o importar, tendrás que registrarte en el Documento Único Administrativo o DUA.