Jubilarse ‘a medias’ siendo autónomo, o lo que es lo mismo, optar por una jubilación activa para este tipo de profesionales, es perfectamente posible a día de hoy y, de hecho, se trata de vía es la más adecuada para quienes desean mantener cierto grado de actividad y comenzar a cobrar su prestación por jubilación de forma simultánea. Conoce en qué consiste la jubilación activa, cuándo puedes comenzar a disfrutarla y qué condiciones económicas se te aplicarán.
Tal y como recuerda BBVA, no solo existe la posibilidad de optar por una jubilación activa en caso de ser autónomo sino que, además, en lo últimos años se han aprobado cambios normativos que promocionan o impulsan esta alternativa. El objetivo del Gobierno con estos nuevos pasos no es otro que contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad más avanzada.
En concreto, la jubilación activa se define como la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
Una de las dudas clave que surgen cuando pensamos en este tipo de jubilación es si mi pensión se verá reducida, y la respuesta es negativa, en el sentido de que simplemente cobrarás la parte de tu pensión proporcional al tiempo que estás jubilado. Si trabajas la mitad de tu jornada habitual, cobrarás la mitad de la pensión que te correspondería ingresar en caso de jubilarte por completo.
Eso sí, para poder acogerte a la jubilación activa deberás cumplir los requisitos de edad para jubilarte. Por tanto, no se trata de adelantar la fecha de jubilación, sino de extender tu actividad profesional más allá de los límites que marca la ley para poder comenzar a disfrutar de tu jubilación.
En general, estos son los requisitos para acceder a la jubilación activa, tanto en el caso de profesionales autónomos como en el de trabajadores por cuenta ajena:
En cuanto a la cuantía de la pensión por jubilación activa para profesionales autónomos, ésta será del 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. Esta pensión se revalorizará anualmente como todas las demás.
Además, en el caso de trabajadores autónomos, si contratas a un trabajador para tu actividad, podrás compatibilizar tu actividad con el cien por cien de tu pensión.
Lo mismo se aplica al caso de personas que realicen actividades de creación artística cuando perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual (incluidos los procedentes de su transmisión a terceros), reciban o no al mismo tiempo otras remuneraciones relacionadas: en estos casos también es posible cobrar el cien por cien de la pensión por jubilación aunque iba existiendo actividad.
En el caso de los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la jubilación activa es una vía especialmente utilizada teniendo en cuenta que la mayoría de estas personas suele seguir desempeñando su trabajo una vez cumplida la edad de jubilación. Se trata de una vía que permite seguir generando ingresos y complementar así una pensión que, de media, suele ser más baja que la que percibe quien haya trabajado por cuenta ajena.
Las cifras que maneja el Ministerio de Trabajo son muy claras al respecto: en 2019, de un total de 54.902 nuevas jubilaciones activas, nada menos que 49.255 correspondieron a trabajadores autónomos, frente a las 5.647 correspondientes a otros regímenes (incluyendo a los trabajadores por cuenta ajena).