A la hora de planificar nuestra jubilación es muy probable que nos encontremos con dos conceptos muy utilizados en el ámbito de la Seguridad Social para hacer referencia a los tipos de prestaciones a los que podemos tener derecho una vez finalice nuestra etapa laboral: se trata de la pensión contributiva y la pensión no contributiva. ¿Cuáles son las diferencias entre una y otra? ¿Es posible percibir las dos a la vez?
Tal y como explica la propia Seguridad Social, las pensiones contributivas son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones que haya llevado a cabo el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate. Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con algunas excepciones en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
Por otro lado, nos encontramos con las pensiones no contributivas, que son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Dentro de esta modalidad, se encuentran las siguientes pensiones:
En ambos casos se garantiza a todos los ciudadanos, ya sea por su situación de invalidez o de jubilación, y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En cuanto a la posibilidad de cobrar dos pensiones a la vez, en principio la ley indica que "las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario". En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Por ejemplo, la pensión de viudedad es compatible con la de incapacidad o con la de orfandad, así como con la obtención de rentas del trabajo y el disfrute de prestaciones relacionadas (incapacidad temporal, maternidad o paternidad, desempleo...) También es compatible con la pensión por jubilación.
Del mismo modo, la pensión por incapacidad permanente absoluta o total podrá compatibilizar esta pensión con una prestación por desempleo o una pensión por jubilación si realiza algún trabajo compatible con su estado físico. En cualquier caso, lo mejor es contactar con la Seguridad Social para estudiar cada caso concreto, o bien con un abogado o asesor especialista en este tipo de trámites.