Cuándo y cómo se puede solicitar la jubilación anticipada si eres autónomo

  • Optar por la jubilación anticipada como autónomo es posible, aunque verás mermada tu pensión por jubilación: conoce los requisitos y consecuencias

Cuando se aproxima la edad de dejar de trabajar muchas personas se plantean la posibilidad de optar por una jubilación anticipada, una posibilidad que también existe para los trabajadores autónomos y que, de la misma forma que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, tiene sus consecuencias económicas para quien la solicite. ¿Cómo funciona la jubilación anticipada de los autónomos? ¿Cuándo y cómo puede solicitarse, y qué recorte económico supone?

Solicitar la jubilación anticipada si eres autónomo: ¿Cuándo y cómo puede hacerse?

Sea cual sea el motivo por el que deseas optar por una jubilación anticipada (el cierre de tu negocio, una enfermedad, una circunstancia personal complicada o simplemente ganas de comenzar tu retiro cuanto antes), esta opción está disponible para cualquier profesional autónomo, pero deben cumplirse ciertos requisitos que son idénticos para los trabajadores de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Eso sí, hay que saber que, de momento, se veta a los autónomos la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (relacionada con despidos o similares) o por situación de crisis, opciones que sí existen en el régimen general. Esta vía permite, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal cuando hayan cotizado al menos 33. Los autónomos, por su parte, solo pueden optar por la jubilación anticipada voluntaria.

Además, debes saber que cuanto antes te prejubiles, menor será tu pensión por jubilación, y que ese recorte (considerable) se aplicará de por vida.

Estos son los requisitos que marca la Seguridad Social para poder optar por la jubilación anticipada voluntaria, sea cual sea el régimen del sistema de la Seguridad Social que se te aplique:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que resulten de aplicación las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45 o al 65 por ciento. Por ejemplo, si la edad de jubilación se fija en los 65 años, podremos prejubilarnos de forma voluntaria con 63. Hay que recordar que, a partir de 2027, la edad de jubilación se moverá hasta los 67 años.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Además, cumpliéndose tanto los requisitos generales como los específicos, el importe de la pensión deberá superar la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Por último, antes de tomar esta decisión es importante valorar la cuantía que perderemos en caso de hacerlo. Tal y como recuerda BBVA, los coeficientes reductores sobre la pensión para quienes se jubilen anticipadamente de forma voluntaria serán:

  • Del 8 por ciento por año adelantado de jubilación con hasta 38 años y 6 meses cotizados.
  • Del 7,5 por ciento para quienes hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.
  • Del 6,8 por ciento para los que estén entre 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses.
  • Del 6,5 por ciento para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

También se aplican estas reducciones por trimestres:

  • Si el periodo de cotización es inferior a 38 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 2 por ciento por trimestre
  • Si el periodo de cotización es superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 1,875 por ciento por trimestre
  • Si el periodo de cotización es superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 1,750 por ciento por trimestre
  • Si el periodo de cotización es superior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 1,625 por ciento por trimestre.