¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?

Despido de un trabajador

En el complejo entramado del derecho laboral español, la prestación por desempleo, comúnmente conocida como "paro", se erige como un pilar fundamental para salvaguardar a los trabajadores que, de manera involuntaria, se ven privados de su empleo. 

No obstante, la casuística que determina el acceso a esta prestación es intrincada, y no todas las modalidades de cese laboral confieren el derecho a percibirla. Es imperativo, por ende, conocer a fondo las circunstancias específicas en las que un trabajador puede o no acceder al paro tras la extinción de su relación contractual.

Tipologías de despido y su correlación con el derecho a paro

El ordenamiento jurídico español clasifica el despido en varias categorías diferentes, y cada una de ellas tiene sus propias particularidades y consecuencias legales.

En un primer lugar estaría el despido objetivo. Se trata de un tipo de despido que se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, una empresa puede alegar pérdidas económicas que justifican la necesidad de reducir su plantilla.

Otro caso distinto sería del del despido disciplinario, que se produce cuando el trabajador incurre en conductas consideradas graves, tales como indisciplina, impuntualidad reiterada o desobediencia. También estaría el despido colectivo, que afecta a un número significativo de trabajadores y suele estar motivado por causas económicas o productivas que obligan a la empresa a realizar una reestructuración masiva.

En términos generales, tras cualquiera de estos despidos, el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, como haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años

Circunstancias que excluyen el derecho a paro

Existen situaciones específicas en las que el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo:

  • Baja voluntaria: Cuando el trabajador decide, por iniciativa propia, finalizar la relación laboral. En este caso, al no tratarse de una situación de desempleo involuntario, no se genera el derecho a la prestación.
  • Mutuo acuerdo: Si ambas partes acuerdan la extinción del contrato sin que medie una causa objetiva o disciplinaria, el trabajador no tiene derecho al paro, ya que no se considera una situación de desempleo involuntario.
  • Jubilación: Al alcanzar la edad legal y acceder a la pensión correspondiente, el trabajador deja de estar en situación de desempleo y, por lo tanto, no tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • Incapacidad permanente: Cuando se reconoce al trabajador una incapacidad que le impide desempeñar cualquier actividad laboral, este pasa a recibir una pensión por incapacidad en lugar de la prestación por desempleo.
  • Despido disciplinario con fraude de ley: Si se demuestra que el trabajador ha cometido faltas de manera intencionada para provocar su despido y así acceder al paro, se considera un fraude. En estos casos, el trabajador puede ser sancionado y obligado a devolver las prestaciones indebidamente percibidas. 

Este último caso sería el único tipo de despido que no daría derecho a la prestación por desempleo.

Requisitos generales para acceder a la prestación por desempleo

Para tener derecho a la prestación por desempleo, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Afiliación y alta en la Seguridad Social: El trabajador debe estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en el momento del cese laboral.
  2. Período mínimo de cotización: Es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años anteriores al cese laboral.
  3. Situación legal de desempleo: El trabajador debe encontrarse en situación de desempleo involuntario, es decir, que la finalización de la relación laboral no haya sido por decisión propia.
  4. Inscripción como demandante de empleo: Es obligatorio inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación.
  5. No haber alcanzado la edad de jubilación: El trabajador no debe haber alcanzado la edad legal de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión contributiva.

Es esencial que los trabajadores comprendan las implicaciones de cada tipo de cese laboral y los requisitos necesarios para acceder a la prestación por desempleo. En el caso de que existan dudas, lo más recomendable es consultar con un profesional especializado en derecho labral, o acudir a los servicios públicos de empleo para informarse de la forma más precisa y actualizada.