En España, la legislación laboral es un terreno jurídico que suele generar muchas dudas entre los trabajadores y trabajadoras en activo, sobre todo las cuestiones que atañen a qué se considera accidente laboral y cómo podemos protegernos jurídicamente en caso de sufrir alguno.
Según explica el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se entiende por accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Uno de los más frecuentes es el accidente in itinere, con evidentes diferencias respecto a otras modalidades, como son los accidentes por actos de terceros o por enfermedad profesional. En cada caso nuestros derechos y prestaciones serán distintos y es recomendable conocerlos al detalle.
Acudamos primero a la definición que da la propia Ley de la Seguridad Social de esta modalidad de siniestro laboral. El término latino in itinere se refiere a aquellos accidentes que ocurren durante el trayecto habitual de ida o vuelta del trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo. Por lógica, tiene lugar en el transporte ‘razonable y habitual’ que utilicemos para acudir a nuestro puesto, ya sea transporte público, vehículo privado, bicicleta o incluso a pie.
Para que un accidente se enmarque dentro de esta categoría, deben cumplirse cuatro requisitos.
El primero es que debe producirse en un horario cercano al del inicio de la jornada laboral, tanto de entrada como de salida. Ambos tramos horarios cuentan a la hora de considerarlo como tal: el tiempo de trayecto hacia el puesto de trabajo y el del regreso a nuestra casa. Cualquier desviación significativa del horario normal quedaría fuera, a menos que el rodeo o desvío esté justificado (por ejemplo, si hay mucho tráfico y tomamos una ruta diferente).
Además, la finalidad del desplazamiento debe estar directamente relacionada con nuestra actividad. Tampoco se consideraría accidente in itinere si nos desplazamos por motivos personales o ajenos al trabajo. Por ejemplo, si vamos a un reconocimiento médico antes de ir a la oficina o paramos a realizar unas compras, probablemente no tendríamos derecho a reclamar.
Puesto que es un asunto complejo, lo mejor es tomar como referencia las distintas sentencias judiciales que arrojan algo de luz sobre el marco jurídico aplicable, concretamente las del Tribunal Supremo, que es el organismo que acaba sentando precedentes significativos. Este organismo ya estableció en una sentencia del 27 de marzo del año 2000 que el concepto de accidente in itinere debe interpretarse de manera flexible y adaptarse a las circunstancias particulares de cada caso. Otra sentencia previa del 26 de enero de 2011 reconoció como accidente in itinere el ocurrido a un trabajador que había realizado una pequeña desviación en su trayecto habitual para recoger a un compañero de trabajo. En este caso, el Tribunal Supremo consideró que la desviación estaba justificada y mantenía la conexión laboral del trayecto.
Lo primero que hay que hacer es notificárselo a nuestra empresa y poner en marcha los mecanismos de protección jurídica que nos corresponden en estos casos.
La notificación puede hacerse a través de una llamada telefónica o por escrito (correo electrónico, por ejemplo). Es importante que detallemos las circunstancias del accidente, incluyendo la hora, el lugar y cómo ha ocurrido. La parte más importante del proceso es la de documentarlo todo: si las circunstancias lo permiten, hay que tomar fotografías o videos de cualquier daño visible, y obtener un parte médico de los servicios de salud que nos atiendan o un informe policial; todo sirve.
Por su parte, nuestra empresa deberá emitir un parte de accidente de trabajo in itinere y remitirlo a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la notificación del accidente. Este parte es esencial para que se reconozca como accidente laboral y podamos recibir las prestaciones que nos correspondan. A partir de aquí, la mutua se encargará de todo.