Son muchas las dudas de quienes sufren un despido improcedente y no saben exactamente cuáles son sus derechos o qué indemnización les corresponde. A diferencia del objetivo, el despido improcedente se produce cuando un empleador pone fin a la relación laboral sin una causa justificada, o cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, si un juez o tribunal declara improcedente la extinción de un contrato de trabajo, el empleador tiene dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto o pagarle una indemnización que le compense. El salario de tramitación juega un papel crucial en este segundo caso.
Este concepto se refiere a los salarios que cualquier trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia judicial que lo declara improcedente o nulo, y ha sido una petición recurrente del Comité Europeo de Derechos Sociales desde que fuera suprimido en 2012, cuando la reforma laboral lo eliminó para abaratar el coste del despido. Recientemente, Europa le ha recordado a España la necesidad de recuperarlo, por considerar que nuestra legislación laboral es demasiado laxa y no repara adecuadamente a los trabajadores de los que se prescinde sin causa justificada.
El objetivo fundamental de esta compensación adicional es la protección del trabajador mientras litiga con la empresa para hacer valer sus derechos y cobrar una indemnización proporcional al perjuicio sufrido. Lo que desde Europa han definido como una ‘pérdida patrimonial’. De alguna manera, es una garantía adicional, fundamental para el sustento y el bienestar de quienes quedan desprotegidos frente a la decisión de la empresa, que ya no quiere contar con sus servicios y, con toda probabilidad, pondrá multitud de trabas para abonar la cantidad correspondiente.
Como explican en Iberley, en referencia a las condiciones para percibirlo, “es esencial tener en cuenta que, si ha habido un despido improcedente, los salarios de tramitación solo se podrán cobrar si el empleado recupera su puesto, no si la empresa prefiere indemnizarle. Porque si finalmente se concede la indemnización, se confirmará la finalización del contrato.”
Este cálculo de los sueldos no percibidos durante el proceso judicial se hace de dos formas. En la primera, se empieza a contar desde la fecha de despido hasta que un juez emita sentencia. Si hay un retraso de más de 60 días hábiles en el fallo judicial, la empresa puede solicitarle al Fondo de Garantía Salarial que se haga cargo del pago de los salarios de tramitación; y si la resolución judicial se retrasa hasta los 90 días hábiles, será el Estado quien tenga que abonar los salarios adeudados.
Si el trabajador ha encontrado otro trabajo antes de la resolución judicial, el salario de tramitación que le corresponda será menor, ya que de él se descontará parte de lo que ya ha cobrado en su nuevo puesto.
También se ha de tener en cuenta la situación de desempleo que se genera tras la extinción del contrato. Los beneficiarios del paro no tienen acceso a esta compensación. Su prestación es incompatible con el cobro de los días que transcurren desde que son despedidos. Este cobro ‘indebido’ de los días de paro a ojos del INSS nunca repercute en el trabajador. Será la empresa la que esté obligada a devolver esta cantidad a la Seguridad Social.