El listado completo de todas las prestaciones que ofrece la Seguridad Social

El Ministerio de Sanidad ha anunciado que las gafas y las lentillas serán gratis. Una medida de la que se beneficiarán 30 millones de personas en España. La seguridad social ofrece una serie de prestaciones o medidas que ayudan a hacer frente a situaciones o necesidades que suponen un exceso de gastos para las personas.

La mayoría de las prestaciones que ofrece la seguridad social son económicas y pretender “prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren”. Son las siguientes:

  • Asistencia sanitaria: tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones, atendiendo especialmente a la rehabilitación física para lograr una completa recuperación del trabajador.

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

  • Incapacidad temporal: trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cubre:
  1. Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  2. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  3. Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%
  4. Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.
  • Riesgo durante el embarazo: trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
  • Riesgo durante la lactancia natural: cubre la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.      
  • Nacimiento y cuidado de menor: desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación. Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
  •  Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo, al menos el 50%, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los padres. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

Esta reducción de jornada se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

  • Incapacidad permanente: prestación económica que, en modalidad contributiva, cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
  • Jubilación: en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
  • Muerte y supervivencia: prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Son las siguientes: Auxilio por defunción; Pensión de viudedad; Prestación temporal de viudedad; Pensión de orfandad; Prestación de orfandad por violencia contra la mujer; Pensión en favor de familiares; Subsidio en favor de familiares; e Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Prestaciones familiares: están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos. Son: prestación económica por hijo o menor acogido a cargo; prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad; prestación económica por parto o adopción múltiples; y prestación no económica.
  • Prestaciones por desempleo (SEPE)
  • Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos: es la protección por cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Es gestionada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social y por el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
  • Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Hay: Vejez SOVI; Invalidez SOVI; y Viudedad SOVI.
  • Prestaciones del Seguro Escolar: es un seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad , accidente escolar e infortunio familiar.

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