Hacer un testamento es un trámite muy aconsejable para cualquier persona, sobre todo si su deseo es que sus bienes se repartan de una forma determinada o si le gustaría facilitar a sus familiares y allegados el trámite al que se enfrentarán cuando llegue el momento de la sucesión. Así, aunque existe una forma de reparto estipulada en la ley que se aplica por defecto en cada caso de fallecimiento y herencia, hay un amplio margen legal con el que jugar de cara a personalizar tu sucesión.
En este artículo respondemos a algunas preguntas básicas sobre cómo hacer un testamento, también en el caso de cómo hacer un testamento sin notario.
El testamento es un instrumento legal que permite a cualquier persona (siempre que sea mayor de 14 años o de 18 si su testamento es ológrafo, y que no sufra ninguna incapacidad intelectual) decidir el destino de sus bienes de cara al momento de su fallecimiento, aunque esta capacidad de decisión se encuentra sujeta a ciertos límites legales. Lo primero que debe saberse es que no es obligatorio hacer testamento, aunque sí conveniente si queremos tomar decisiones distintas de las que marca la ley.
Básicamente, existen dos tipos de testamento:
Si optas por hacer un testamento ológrafo, bastará con que redactes un documento que cumpla con los requisitos legales (por ejemplo, en caso de que añadas correcciones, cada una de ellas deberá ir firmada), aunque no es la opción más recomendable, sobre todo porque el coste de hacer un testamento ante notario es muy económico (suele rondar los 40 euros y muy rara vez supera los 60 euros) y acudiendo a este tipo de profesional tendrás la garantía de que tu testamento cumplirá plenamente con la ley.
Si decides hacer testamento ante notario, tal y como asegura este colectivo en su web, basta acudir a una notaría con tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres repartir tu patrimonio.
Según la complejidad del testamento, el notario podrá solicitar escrituras de tus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas. Además, podrás modificar tu testamento tantas veces como quieras (aunque tendrás que pagar la suma correspondiente cada vez que lo hagas).
Las posibilidades a la hora de redactar un testamento son muy variadas. Por ejemplo, algunas personas optan por establecer unos porcentajes de reparto distintos a los que marca la ley (siempre respetando sus límites y los porcentajes mínimo que corresponden a cada heredero de forma obligatoria, salvo caso de desheredación), por fijar donaciones a determinadas instituciones, etc.
Además, a la hora de establecer los porcentajes de reparto, es posible hacerlo sin indicar qué bienes concretos irán para cada heredero, o bien hacer un reparto exhaustivo de ellos (un inmueble, una joya, el dinero de una cuenta corriente…) En estos casos hablamos de legados a personas determinadas, que pueden hacerse a favor de los herederos forzosos (aquellos que la ley obliga a tener en cuenta) o de otras personas o instituciones, siempre que se respeten los porcentajes mínimos de los herederos forzosos.
A veces también puede designarse a una persona que se encargue de dirigir el proceso hereditario (el llamado albacea) para evitar conflictos entre los beneficiarios de la herencia. También, cuando existan hijos menores de edad, se puede prever el nombramiento de un tutor para ellos en caso de fallecimiento de ambos progenitores.