Cuándo y por qué hacer testamento
En España se hacen unos 600 000 testamentos del tipo abierto notarial, el más común. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades, explican en Notariado.org.
¿Qué se necesita?
Para hacer un testamento abierto notarial solo se necesita el DNI, saber qué es lo que se quiere y tener voluntad de testar. “No se necesitan testigos como antiguamente, salvo casos excepcionales, por ejemplo, que no tengas movilidad para firmar”, explica Pérez Hereza. No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite.
¿Cuánto cuesta?
El coste de hacer testamento está entre 40 y 50 euros, aunque depende de la extensión del documento, un precio que “no es representativo de la responsabilidad y el trabajo que conlleva para un notario”, señala el secretario del Consejo General del Notariado.
¿Por qué hacer testamento?
En el testamento se establece a quién dejamos nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es necesario concretar qué bienes dejamos a cada heredero.
No se puede dejar la herencia a quien se quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados 'herederos forzosos' o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, y en su defecto, los ascendientes. De no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo.
¿Quién tiene derecho a la legítima?
Los hijos tienen derecho a la legítima: son dos tercios de la herencia. Uno de los tercios se reparte a partes iguales y otro tercio, llamado de mejora, que puede repartirse como se quiera entre los herederos.
Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos) también tienen derecho a la legítima: tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio, si hubiera un cónyuge viudo.
El cónyuge también es beneficiario de la legítima: tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto, explican en Notariado.org.
Es posible hacer un legado, es decir, dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.). Se puede hacer, pero respetando los límites que imponen las legítimas.
Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero. De ahí la importancia de acudir al notario y expresar nuestra voluntad para recibir un asesoramiento ajustado a Derecho.
¿Se puede desheredar?
“Hay casusas legales para desheredar, pero son bastantes restrictivas y tasadas: maltrato físico o psíquico, injuria grave de palabra y, claro, haber atentado contra la vida del testador. No se requiere denuncia o sentencia, tan solo probarlo”, explica Juan Pérez Hereza. Desde Notariado.org también incluyen la negación de alimento.
De hecho, Pérez Hereza apunta que hay algunas sentencias del Tribunal Supremo que ya equiparan el abandono continuado de los padres con el maltrato y se considera causa para desheredar. Además, no se requiere denuncia o sentencia, tan solo probarlo.
También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. También es posible que un cónyuge desherede al otro por incumplir los deberes conyugales, por las causas de privación de la patria potestad, por negar los alimentos o por haber atentado contra la vida del testador.
Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.
¿Qué problemas son los más comunes a la hora de hacer testamento?
Según Pérez Hereza, los problemas más frecuentes proceden de “la composición familiar”. El modelo de familia ahora es más variado y se trata, sobre todo, de protegerse los viudos entre sí, cómo mejorar a un hijo frente a otro que está en mejor situación, cómo proteger a un hijo discapacitado o, en caso de divorciados o separados, evitar que la gestión del patrimonio la tenga el ex si los hijos son menores. “Las personas solteras tienden a dejar su herencia a instituciones y ONG”, pero finalmente la decisión “está muy ligado a las circunstancias personales”.