Preparar la declaración de la Renta es uno de esos trámites ineludibles para miles de españoles cada año. Por eso es importante conocer con detalle cómo llevarla a cabo sin errores y, en particular, saber en qué casos es posible la declaración de la renta conjunta. Hacerlo puede resultar rentable en muchos supuestos, aunque lo mejor es consultar con un asesor fiscal. La propia Agencia Tributaria recuerda cuáles son los casos en que se puede optar por la declaración de la renta conjunta.
Antes de analizar en qué casos es posible la declaración de la renta conjunta en 2020, es importante recordar cuáles son los plazos que marca Hacienda para este ejercicio La declaración de la renta 2020, que corresponde a lo ingresado en 2019, puede presentarse desde el pasado 1 de abril, finalizando el plazo el 30 de junio de este año, aunque las fechas no serán idénticas para todos.
En caso de que el resultado de la declaración sea ‘a pagar’ (es decir, que debamos ingresar dinero a Hacienda) y queramos domiciliar el resultado, el plazo terminará un poco antes: el 25 de junio. En caso de fraccionar el pago, el segundo abono del contribuyente a Hacienda deberá llevarse a cabo antes del 5 de noviembre.
Entrando de lleno en la cuestión de la renta conjunta, Hacienda nos recuerda que, con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Sin embargo, "las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto".
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible modificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Hacienda también aclara que, en cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la familia. El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Según Hacienda, en las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Por último, para medir si compensa optar por esta forma de tributar por IRPF, Hacienda recuerda que: