Siempre hay una primera vez para todo, y la declaración de la Renta no es una excepción. Hacienda nos da las claves sobre la campaña de la Renta 2020 (que se corresponde con el ejercicio de 2019) y nos indica en qué casos estamos obligados a cumplir con la declaración del IRPF y en cuáles no. Si te enfrentas a este trámite por primera vez y no tienes claro cómo funciona este impuesto o qué pasos debes dar, aclaramos algunos conceptos básicos sobre la declaración de la Renta.
Existen ciertos límites a partir de los cuales no es necesario presentar la declaración de la Renta. Son los siguientes:
No tendrás que presentar la declaración de la Renta siempre que no superes los 22.000 euros al año por rendimientos del trabajo, procedentes de un solo pagador. Aquí se incluye no solo tu salario como empleado, sino pensiones, pensiones compensatorias, haberes pasivos y anualidades por alimentos. En caso de que tengas más de un pagador, el límite es el mismo, pero solo en caso de que la suma de lo que te hayan abonado el segundo y restantes pagadores (si existen más de dos) no supere en conjunto los 1.500 euros anuales.
Por otro lado, tampoco tendrás que hacer la declaración de la Renta si no superas unos ingresos de 14.000 euros al año en caso de que recibas ingresos por parte de dos o más pagadores, cuando las sumas del segundo y de los posteriores pagadores superen la cuantía de 1.500 euros al año en conjunto.
Los rendimientos del capital mobiliario se corresponden con dividendos de acciones, intereses en cuenta o ganancias patrimoniales, así como lo obtenido a raíz de premios, concursos y juegos. Si durante 2019 percibiste más de 1.600 euros anuales por este concepto, estarás obligado a declararlos.
Se trata en este caso de los rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención, letras del tesoro y subvenciones para la compra de vivienda de protección oficial, y demás ganancias patrimoniales objeto de ayudas públicas. En este caso, el límite está en los 1.000 euros anuales: si los superas, deberás hacer la declaración de la Renta en 2020.
Por otro lado, quienes en conjunto hayan recibido rendimientos del trabajo, de capital o de otras actividades sin superar en conjunto los 1.000 euros anuales, tampoco tendrán que presentar la declaración de la Renta.
Eso sí, puede ser que no te convenga evitar hacer la declaración, en caso de que tengas posibilidades de acceder a deducciones y reducciones.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. En general, pagamos este tributo en función de los ingresos de todo tipo que hayamos percibido durante un ejercicio completo.
A los ingresos obtenidos se le pueden aplicar una serie de reducciones y deducciones relacionadas con la situación de cada contribuyente y finalmente se aplicará un tipo marginal (un porcentaje concreto) que dará como resultado la cuantía que nos corresponde abonar a Hacienda. Al tratarse de un impuesto progresivo, las rentas altas pagarán más proporcionalmente que las más bajas: el objetivo es alcanzar una redistribución de la renta, basada en el principio de solidaridad fiscal.
Centrándonos en el caso más habitual, lo normal es que nuestra empresa ingrese en Hacienda cada mes una retención en concepto de IRPF a nuestro nombre, extraída de nuestra nómina, que se corresponde con el tipo que en principio se nos debe aplicar. Si al terminar el ejercicio hemos pagado a Hacienda más de la cuenta, la declaración nos saldrá a devolver. Si ocurre lo contrario, deberemos pagar a Hacienda la diferencia entre lo abonado durante el año y lo que resta hasta alcanzar la cuota que nos corresponde.
A veces ocurre que, cuando tenemos varios pagadores, cada uno de ellos retiene una cantidad que se corresponde con el tipo que nos sería de aplicación si solo tuviéramos un pagador. Sin embargo, al sumar lo percibido por todos nuestros pagadores, el tipo aplicable sería mayor (precisamente porque se trata de un impuesto progresivo), y ello puede provocar más de un susto. Tenlo en cuenta si es tu caso e intenta que cada pagador te retenga la suma adecuada.
Los plazos para la campaña de la Renta 2019 son los mismos que antes de declararse el estado de alarma y, en este sentido, todo indica que no va a producirse ningún cambio: la campaña arrancará el próximo 1 de abril y durará hasta el 30 de junio. Ello genera muchas dudas entre los contribuyentes, sobre todo teniendo en cuenta que el Gobierno ha decidido extender el estado de alarma otros 15 días y que previsiblemente la situación podría extenderse durante parte del plazo para llevar a cabo la declaración.
De momento, y dado que las oficinas de Hacienda permanecen cerradas, existirán dos vías para presentar la declaración: Internet y teléfono A día de hoy el 88 % de las declaraciones de la renta ya se hacen a través de Internet, tal y como asegura Hacienda. En cuanto a la posibilidad de presentarla por teléfono, existe un servicio de cita previa: el Plan "Le llamamos”. Consiste en concertar una cita con un agente, bien a través de Internet, bien llamando a uno de los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
Tal y como venía haciéndose en anteriores ejercicios, es posible obtener tu borrador a través del programa Renta web (para identificarse es necesario contar con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia), y modificarlo, confirmarlo y enviarlo desde ella. Para obtener tu número de referencia, puedes utilizar la web o la app de Hacienda: basta con comunicar tu número de identificación fiscal (NIF), fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta del ejercicio anterior (si existe).
Es importante que no valides el borrador sin revisarlo previamente, y que valores la posibilidad de aplicar beneficios fiscales que jueguen en tu favor. Lo mejor es acudir a un asesor fiscal: el precio de la tramitación de una declaración de la Renta no suele ser elevado (sobre todo en los casos sencillos) y puedes ahorrar mucho dinero con ello. Recuerda, además, que existen deducciones no solo a nivel estatal, sino también autonómico, y estas últimas suelen beneficiar especialmente a los más jóvenes.