Cumplir con Hacienda y presentar la declaración del IRPF este 2020 es una de las pocas situaciones que prometen no cambiar a pesar de la crisis desatada por el coronavirus: los plazos marcados por Hacienda permanecen inalterados y, si nada lo impide, el próximo 1 de abril arrancará la campaña de la Renta 2019, que se prolongará hasta el 30 de junio. Este año se hace especialmente importante estar bien informado sobre cómo desgravar en la declaración de la renta y, para ello, hay que conocer las deducciones en la declaración de la Renta que puedes aplicar. Todo sea por una declaración a devolver: el Fisco asegura que alrededor de un 70 % de ellas son favorables al contribuyente.
Lo primero es tener claro que no es lo mismo deducción que reducción. En el segundo caso, las reducciones fiscales se usan para reducir la base imponible del impuesto, sobre la que se aplicará luego el tipo impositivo correspondiente. En el caso de las deducciones, éstas se aplican una vez aplicado el tipo impositivo. Son importes que se restan a la cantidad que nos toque pagar en concepto de IRPF según lo anterior. Si no tenemos derecho a ninguna de ellas, la suma resultante de la operación anterior será la cantidad final de nuestro balance con Hacienda.
Tal y como recoge la Agencia Tributaria en su web, las deducciones en el IRPF para desgravar en la declaración de la Renta se aplican una vez determinadas las cuotas íntegras, estatal y autonómica. Así, para determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica, "deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras los siguientes grupos de deducciones":
El pasado 1 de enero de 2013 fue la fecha a partir de la que quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad en ésta (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, se estableció un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo.
Para tales contribuyentes la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno, estatal y otro, autonómico.
- El tramo estatal, cuyo importe se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará en su totalidad a minorar la cuota íntegra estatal.
- El tramo autonómico, cuyo importe viene determinado por lo establecido en el artículo 78 de la Ley del IRPF en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará en su totalidad a minorar la cuota íntegra autonómica.
Ese importe será, bien el aprobado por cada una de las comunidades autónomas conforme al artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre o, en su defecto, los porcentajes establecidos en el artículo 78.2 de la Ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Los contribuyentes pueden deducir íntegramente de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que regula el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos para disfrutar de este nuevo incentivo.
Las deducciones generales de normativa estatal pueden aplicarlas, en general, todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a ella con independencia de la comunidad autónoma de régimen común en la que hayan residido durante 2019 (excepto las especialidades que se derivan de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla).
El importe de estas deducciones se reparte de forma que el 50 % del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal, y el restante 50 % se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica.
Con efectos desde 1 de enero 2018 se introdujo una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes del IRPF integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.
Mediante esta deducción se equipara, cuando es más favorable, la cuota a pagar por estos contribuyentes residentes en España a la que les correspondería en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España y hubieran optado por tributar conjuntamente.
El importe de esta deducción no se reparte al 50 % entre la cuota íntegra estatal y autonómica, sino que minora cada una de ellas en la forma que establece la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del IRPF.
Además, existen deducciones a nivel autonómico de las que tal vez puedas beneficiarte-. Puedes consultar las correspondientes a tu comunidad autónoma en este enlace.