Como consumidores, también de productos financieros, es nuestra responsabilidad, dadas las cuentas de las pensiones, conocer en qué consiste (en la medida de lo posible) lo que la banca nos ofrece cuando nos muestra un abanico de opciones de ahorro. Una de ellas es el plan de pensiones, un instrumento por el que optan miles de personas con el fin de contar con un ‘plan b’ de cara a su jubilación que complete lo percibido a través de nuestra pensión de la Seguridad Social. Normalmente se considera un producto atractivo y muy regulado, a lo que se suma que Hacienda premia a quienes lo contratan a través de ventajas fiscales en la Declaración de la Renta. ¿Cómo funciona un plan de pensiones y qué es exactamente?
Un plan de pensiones es un producto de ahorro provisional a largo plazo, destinado principalmente a generar un ahorro del que podamos disponer de cara a la jubilación, en forma de capital o de rentas. Quien contrata un plan de este tipo deberá aportar de forma periódica o puntual cierta cantidad de dinero y la ‘hucha’ que se genere será invertida por los gestores del plan, siguiendo unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos en la política de inversión.
La meta es hacer ‘crecer’ ese dinero para que, cuando llegue el momento de percibirlo, valga más de lo que hubiera valido si lo hubiéramos mantenido en nuestra cuenta bancaria. Así, a la hora de rescatar un plan de pensiones, el titular obtiene tanto el dinero depositado a lo largo de los años como la rentabilidad que éste haya podido generar
Para hacer ‘crecer' ese dinero, los gestores del plan de pensiones invertirán buscando la rentabilidad pactada. Atendiendo a las inversiones que se lleven a cabo estaremos hablando de distintos tipos de plan de pensiones. Los más comunes son los siguientes:
En función del perfil del inversor –conservador, moderado o decidido– se aconseja un tipo de plan u otro: los planes de renta fija serían el producto menos arriesgado -y también el menos rentable-, mientras que los de renta variable tendrían un riego teórico mayor, así como una mayor rentabilidad potencial. Muchas veces se opta por un perfil más arriesgado cuando aún somos jóvenes, pasando a otro más conservador cuando se acerque la fecha del posible rescate.
Los planes de pensiones funcionan a través de aportaciones del cliente, que pueden ser periódicas o puntuales. No existe obligación alguna de realizar aportaciones, de modo que éstas pueden suspenderse y reanudarse en cualquier momento. No existe, por tanto, una aportación mínima: éstas son siempre voluntarias y pueden tener carácter extraordinario si así lo deseamos.
En cuanto al límite máximo, sí existe una aportación tope anual, que asciende a 8.000 euros. Este límite se aplica de manera conjunta si se dispone de varios planes de pensiones (del sistema individual o del sistema de empleo) y, en el caso de las personas con discapacidad, podrán aportar hasta 24.250 euros anuales (y sus familiares, 10.000 por persona). Eso sí, en este último caso, la aportación conjunta (partícipe y familiares) no podrá exceder los 24.250 euros.
También es posible aportar hasta 2.500 euros anuales al plan de pensiones del cónyuge si éste no obtiene rentas del trabajo y/o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales.
El sistema público premia el ahorro a través de planes de pensiones privados y por ello establece que las cantidades aportadas anualmente al plan de pensiones pueden ser desgravadas en IRPF, reduciendo la base imponible y ofreciendo un ahorro fiscal a quienes invierten en este tipo de productos.
El ahorro dependerá del tipo marginal del contribuyente. Por ejemplo, si se tiene un tipo de retención del IRPF del 24 % y se aporta al plan de pensiones un total de 3.000 euros anuales, el ahorro en concepto de impuestos sería de 720 euros.
En cuanto al límite anual de desgravación queda fijado en la menor de las siguientes cantidades:
En caso de exceder el límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a la declaración de IRPF de los cinco ejercicios siguientes.
Por otro lado, en caso de rescatar el plan de pensiones, el capital obtenido tributará en IRPF como del rendimiento del trabajo, independientemente de la contingencia que genere el derecho al rescate. Así, cuando se produce por fallecimiento del titular, los beneficiarios o herederos tributarán en IRPF como rendimientos del trabajo y en ningún caso en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Una vez que se accede a la jubilación, llega el momento de poder rescatar el plan de pensiones. Sin embargo, no es el único caso en que podemos rescatar el plan. Existen otros supuestos previos al momento de la jubilación:
Tal y como aseguran desde OCU, existen ciertos inconvenientes asociados a los planes de pensiones: