La baja laboral es un derecho de cualquier trabajador que se aplica por diferentes circunstancias, siempre relacionadas con la salud del empleado, y que genera el derecho a cobrar una prestación de la Seguridad Social durante el tiempo que esta situación perdure. La prestación más habitual es la prestación por Incapacidad Temporal (IT), que abarca los puestos más habituales de baja laboral (una gripe, un dolor de espalda, un accidente…) y que tiene una duración máxima de un año. Por otra parte, otra de las preguntas más habituales es qué está permitido durante la baja laboral.
En general, podemos decir que una baja laboral da al trabajador el derecho a tomarse el tiempo que necesita para recuperar su salud, de forma que durante ese periodo tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo. Te contamos qué debes hacer en caso de necesitar una baja laboral y las claves más importantes para saber cómo actuar.
El caso más habitual de baja laboral es la Incapacidad Temporal (IT), que tendrá una duración máxima de un año. Se trata del derecho a cobrar un subsidio diario para cubrir la falta de ingresos que se produce cuando un empleado no puede trabajar temporalmente y precisa asistencia sanitaria. Del pago de este subsidio se encarga la Seguridad Social. La Incapacidad Temporal puede procediese debido a una enfermedad común o accidente no laboral, así como por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
En el caso de España, las causas más comunes son lesiones en la columna lumbar, problemas psiquiátricos, gripes, infecciones, afecciones oncológicas y problemas cardíacos. Existe además un amplio listado de enfermedades profesionales, relacionadas con agentes químicos o agentes físicos, biológicos, inhalación de sustancias…
En cuanto al accidente laboral, se trata de cualquier dolencia que contraiga el empleado con causa en el desempeño de su trabajo, incluyendo por ejemplo los accidentes que puedan producirse durante los desplazamientos hasta y desde su centro de trabajo (accidentes de trabajo in itinere), aunque con algunos requisitos y excepciones.
Todas estas posibilidades quedan abarcadas en una clasificación superior: una baja laboral puede producirse bien por contingencias comunes (por circunstancias ajenas al trabajo) o bien por contingencias profesionales (relacionadas con el trabajo). Esta diferencia es importante de cara al cálculo de la prestación que percibirá el trabajador durante su baja laboral.
Cuando un trabajador se encuentra de baja deja de percibir su salario. Para compensar este vacío existe la prestación por Incapacidad Temporal (entre otras), a la que se puede acceder siempre que se cumplan ciertos requisitos, como estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta en el momento en que se produzca la enfermedad o accidente; o haber cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la enfermedad o accidente, en el caso de la enfermedad común. Cuando la baja se deba a contingencias profesionales no será necesario contar con un mínimo de cotización.
La cuantía que recibe el empleado durante este tiempo varía en función de distintas circunstancias, que veremos a continuación.
En cuanto al concepto de base reguladora, ésta dependerá de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales de la última nómina. Además, es posible que el convenio colectivo del trabajador mejore estos porcentajes, que son los mínimos que marca la ley. Para calcular cuánto cobrarás estando de baja laboral, simplemente acude al dato de tu nómina que se corresponda con tu caso (contingencias comunes o profesionales) y calcula la suma final basándote en el porcentaje aplicable según tus circunstancias.
Lo habitual es que sea la empresa la encargada de hacerte llegar tu prestación por Incapacidad Temporal, que percibirá previamente de la Seguridad social. También puede encargarse tu Mutua colaboradora o directamente la Tesorería General de la Seguridad Social.
La baja laboral por Incapacidad Temporal durará como máximo 365 días. A partir de ese momento habría que solicitar una Incapacidad Permanente en caso de que el trabajador no reciba el alta ni se estime que pueda obtenerla en los siguientes 180 días, existiendo la posibilidad de prorrogar excepcionalmente la Incapacidad Temporal hasta 180 días si se presume que el trabajador podría obtener el alta durante ese periodo.
Es importante saber que, desde el pasado 20 de enero de 2020, se ha eliminado, a través de este Real Decreto-ley, el despido por acumular bajas laborales justificadas, una polémica posibilidad que existía desde hace varias décadas pero que, con la reforma laboral de 2012, se facilitó en cierta medida, aunque prácticamente no ha sido utilizada como motivo de despido.
Así, desde dicha fecha el empresario no podrá despedir a un empleado “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos”, tal y como recogía (de forma resumida y con importantes excepciones) el artículo 52,d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Tal y como explica la web de la Seguridad Social, deberás acudir al Servicio Público de Salud o, en su caso, a tu Mutua colaboradora o empresa colaboradora, para que ésta extienda el parte médico de baja, de confirmación de baja y, cuando llegue el momento, de alta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (y, en su caso, el Instituto social de la Marina), a través de sus inspectores médicos, podrán emitir el alta médica.
En caso de que se agoten los 356 días que puede durar la Incapacidad Temporal como máximo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o, en su caso, el Instituto social de la Marina) serán las únicas instituciones competentes para reconocer una prórroga, iniciar expediente de Incapacidad Permanente, emitir un alta o una nueva baja médica por la misma o similar patología.
Por último, la prestación finalizará por transcurso del plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse el paciente a los reconocimientos médicos.