El Consejo de Ministros, que ha presidido en su primer encuentro por el Rey Felipe VI, con un Iglesias de traje pero sin corbata y un Garzón que saludó al que antes era solo un ciudadano borbón ha aprobado este martes a través de un Real Decreto-ley la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.
Para Angel, despedido mientras tenía un cáncer el cambio llega tarde "porque no tiene carácter retroactivo", aunque luchará en los Tribunales. Teresa también espera que su despido tras encadenar bajas sea declarado nulo. La ministra de Trabajo ha defendido la derogación de este artículo para defender a los más vulnerables.
Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
La supresión del 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.
Lo que se ha aprobado es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador.
Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Lorenzo Amor, ha mostrado su malestar por la falta de diálogo social y de consenso a la hora de impulsar la derogación de este artículo.
Amor ha recordado que se está derogando el artículo 52, pero que no es un artículo de 2012, sino de 1980. "Ha llovido bastante desde entonces y a nadie le ha preocupado, porque en el ADN de los autónomos y empresarios no está el despedir a ningún trabajador por faltas en caso de enfermedad, embarazo o de no venir a trabajar porque esté de baja", ha apostillado.
El presidente de ATA ha resaltado que el 99,99% de los empresarios no ha utilizado este artículo para despedir a nadie. Además, ha hecho hincapié en la necesidad de hablar del absentismo, porque es un "problema" para el país.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo impuesto digital y el que gravará las transacciones financieras, conocidos como 'tasa Google' y 'tasa Tobin, cuyos proyectos de ley decayeron en la pasada legislatura ante el adelanto electoral, con una recaudación prevista de 1.818 millones de euros, inferior a los 2.050 millones previstos el año pasado como consecuencia de la ralentización económica.
Así lo ha señalado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha destacado que se vuelven a poner en marcha ambos tributos paralizados la pasada legislatura por la convocatoria de elecciones y se enmarcan en las prácticas fiscales defendidas por las autoridades europeas.
"España moderniza su sistema fiscal haciéndolo más justo, más progresivo y redistributivo", ha apostillado Montero, quien ha resaltado que tiene que "responder a las nuevas realidades" y los nuevos negocios derivados del mundo digital.
Montero ha detallado que la recaudación prevista para la 'tasa Tobin' se mantiene en 850 millones de euros, si bien los ingresos que se calculan con la 'tasa Google' se han reducido a 968 millones, unos 232 millones de euros menos, debido a la ralentización de la economía y a la experiencia de otros países que ya lo han implementado.
El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos incluía la aprobación de ambos impuestos, con los que el Ejecutivo esperaba recaudar unos 2.050 millones de euros (1.200 millones con el impuesto digital y 850 millones con el de transacciones financieras). Ahora, la previsión se reduce a 1.818 millones, un 11,3% tras el cambio en la estimación de ingresos con la 'tasa Google'.
El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google', gravará aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. Según Montero, "en ningún caso" hay discriminación en función de nacionalidad o del tipo de empresa, garantiza que las pymes no paguen el impuesto y protege al sector de las 'startups'.
En concreto, en línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos. "Es de justicia que la sociedad se beneficie de ello", ha apostillado.
Montero ha apuntado que se espera recaudar con este tributo 968 millones de euros, cuya liquidación será trimestral, pero de manera excepcional no se realizará en el primer año hasta "al menos el 20 de diciembre de 2020", lo que permite dar "margen" para que se logre un acuerdo internacional en el marco de la OCDE y el G20 y un mayor tiempo de adaptación a las empresas, que tendrán que hacer frente a un único pago este año a final del ejercicio.
La portavoz del Gobierno ha defendido la creación de este gravamen porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal, lo que implica "competencia desleal" especialmente al pequeño comercio.
Quedan excluidas del impuesto la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen de la tasa determinados servicios financieros.
Además, las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán también fuera del impuesto. En todo caso, Montero ha dicho que aunque no se han incluido los derivados, lo que "no significa que entre todos en el futuro, en el ámbito de la cooperación reforzada, se avance" en esa línea.
El impuesto que aprobará el Gobierno, ha recordado Montero, es muy similar al que aprobó Francia el año pasado y cuya entrada en vigor ha paralizado tras alcanzar un acuerdo con Estados Unidos, que había anunciado la imposición de aranceles a productos franceses por considerar que este impuesto digital penalizaba principalmente a los grandes gigantes tecnológicos de Estados Unidos, como Amazon, Google o Facebook.
De momento, el país galo aplaza el impuesto hasta que se pacte uno a nivel internacional en la órbita de la OCDE y la Administración Trump también paraliza los aranceles contra productos franceses. Lo que está por ver es cómo se tomará Estados Unidos este nuevo impuesto en España y si aplicará nuevos aranceles a los productos españoles, como ya hiciera en el caso francés.
Junto con este impuesto, el Consejo de Ministros ha dado 'luz verde' al proyecto de ley que crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como 'tasa Tobin', que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
Solamente se someterán a tributación al 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. No se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y deberá presentar una declaración anual del impuesto.
Quedan fuera del ámbito de la 'tasa Tobin' la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados. En concreto, entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen se encuentran las operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. Lo que no ha comentado la ministra es el impacto para los ciudadanos que tengas fondos de inversión o acciones, a lo que se les repercutirá la medida, como ocurre casi siempre con este tipo de impuestos.
El Gobierno calcula que ingresará unos 850 millones por esta nueva figura tributaria, que se destinarán a financiar las pensiones y el sistema de protección de la Seguridad Social.
Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) estimó hace un año que la recaudación de ambos impuestos será muy inferior a lo calculado por el Gobierno, ya que prevé unos ingresos por la 'tasa Google' de entre 546 y 968 millones de euros, por debajo de los 1.200 previstos por el Ejecutivo, mientras que por la 'tasa Tobin' espera entre 420 y 850 millones, importe también inferior a lo estimado por el Gobierno, que contempla unos 850 millones.