Autónomo societario: en qué consiste y cómo darse de alta
Darse de alta como autónomo societario es una obligación en determinado casos
El autónomo societario podrá cobrar una nómina como cualquier otro empleado
Pueden aplicar la tarifa plana tras años de batalla legal
En determinados casos (en concreto, cuando nos lanzamos a crear una sociedad mercantil o empresa) puede ser necesario darnos de alta como autónomo Se trata de una figura que se corresponde con un tipo de trabajador autónomo específico, sujeto a condiciones y requisitos distintos que el resto de profesionales dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si es la primera vez que creas una sociedad y quiere saber en qué consiste esta figura, conoce qué es el autónomo societario y cuándo (y cómo) debes darte de alta.
Autónomos en una sociedad mercantil o empresa: conoce la figura del autónomo societario
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El autónomo societario sería aquel trabajador autónomo que, además, ha constituido una sociedad mercantil o empresa. Dado que se trata de una figura particular, presenta diferencias con respeto al resto de autónomos en cuanto a su régimen jurídico: funciona de manera distinta y su cotización también varía.
Además, es importante saber que no siempre debes darte de alta como autónomo societario, ya que la ley exige cumplir ciertos requisitos:
- Contar como mínimo con un 25 por ciento de las participaciones de la sociedad y realizar labores de dirección o gerencia en ella, o
- Contar con al menos el 33 por ciento del capital de la empresa y trabajar en ella, o
- No contar con participaciones en la sociedad pero convivir con uno de los socios, siempre que éste cuente con al menos un 50 por ciento del capital.
En cualquiera de estos supuestos, deberás darte de alta como autónomo societario, algo que, como veremos, te costará más dinero en lo que a cuotas de la Seguridad Social se refiere.
Una de las particularidades de este régimen se encuentra en la forma de cobrar por el trabajo realizado en el marco de la sociedad. Actualmente existe consenso en que este tipo de profesional debe emitir factura por su trabajo cuando éste se considere trabajo independiente. Para que ello ocurra deben cumplirse ciertos requisitos:
- Utilizar medios materiales y personales propios.
- Poder fijar sus propios horarios laborales y vacaciones.
- Tanto el beneficio como el riesgo económico de la actividad no debe recaer sobre la sociedad, sino sobre el autónomo.
- Asumir una responsabilidad contractual con sus clientes.
Si no se cumplen estos requisitos, estaríamos ante un trabajo susceptible de conformar una relación laboral, de forma que el autónomo societario podrá cobrar una nómina como cualquier otro empleado. Sin embargo, seguirá existiendo la obligación de constar de alta en el RETA como autónomo societario. Lo mejor en estos casos es acudir a un profesional que pueda asesorarnos a nivel fiscal y laboral, ya que son muchos los casos particulares que pueden darse.
En cuanto a cómo cotiza, tras años de sentencias y batalla judicial entre autónomos y la Seguridad Social, finalmente en septiembre de 2020 esta Administración cambió su criterio para permitir aplicar a los autónomos societarios a famosa ‘tarifa plana’ que, durante años, le fue vetada a este tipo de profesionales.
En este caso, el importe de la cuota no será de 60 euros durante el primer año, sino del 80 por ciento sobre la base mínima de cotización por contingencias profesionales, que en 2020 es de 1.214,10 euros. Así, la cuota corresponderá al 80 por ciento de 364,22 euros.
Este porcentaje irá descendiendo a partir del segundo año:
- Meses 12 al 18: 50 por ciento de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes.
- Meses 18 al 24: 30 por ciento de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes.
- Meses 24 al 36: 30 por ciento de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes solo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
En caso de que no sea de aplicación esta rebaja en la cuota de la Seguridad Social, cotizar por la base mínima ascenderá a 364,22 euros (más de 78 euros de diferencia con respecto al autónomo persona física). Por tanto, a efectos del pago de la Seguridad Social, siempre será más barato ser autónomo persona física.