Qué sucede si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto

pexels cottonbro 5971248

Aunque cada familia es un mundo y cada herencia tiene sus particularidades, los problemas en el momento del fallecimiento de un padre, madre o hermano puede generar tensión entre los herederos. Hay decisiones que siempre general algún inconveniente el incluso dispuesta. Los repartos en vida, las deudas ocultas, los impuestos y el usufructo suelen ocasionar muchas de las disputas entre herederos.  

En ocasiones se da la situación de que los herederos no aceptan ni rechazan su parte de la herencia o incluso en la que no existe un acuerdo entre las partes a la hora de hacer el reparto de la herencia. Si a la hora del reparto de la herencia no hay un acuerdo entre todos los herederos, existen una serie de medidas y procedimientos que permiten repartir la herencia. 

El contador partidor

El artículo 1.057 del Código Civil establece que, a falta de acuerdo entre los herederos, el contador partidor puede realizar las operaciones de división de la herencia con la confirmación del testador. Son muchas las familias que para evitar problemas antes de la apertura del testamento cuentan con esta figura. En este caso existen dos opciones para desbloquear el trámite por vía: notarial o judicial. 

Mediante la vía notarial, se considera un interpelatio in iure, está regulada por el artículo 1.005 del Código Civil y permite que cualquiera de los herederos pueda recurrir al notario para que notifique un Acta de Interpelación a los demás herederos que no quieran la partición de la herencia. Una vez entregada el acta, el heredero tendrá tres opciones:

  • Aceptar pura y simplemente la herencia, lo que supone la aceptación de bienes y deudas.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, sin comprometer su patrimonio personal.
  • No contestar, en este caso y en un plazo de 30 días, se considera que se acepta el acta de forma pura y simple.

Una vez aceptada el acta y, en consecuencia, la herencia, es cuando el notario nombra al contador partidor dativo, que será el encargado de distribuir y adjudicar los bienes, su función es imparcial debe actuar en beneficios de todos los herederos. 

División judicial

En caso de conflictos más graves, es posible solicitar la división judicial de la herencia, para ello basta con que uno de los herederos los pida en el Juzgado de Primera Instancia en el que el fallecido tuvo su último domicilio. En este caso la Administración de Justicia llamará a los herederos con el fin de concretar el conjunto de bienes del fallecido a repartir entre todos los herederos.

En este punto se hace uso también del contador partidor para proceder a la partición y adjudicación de los bienes conforme a la voluntad establecida en el testamento, en el caso de que lo haya. En muchas ocasiones es necesario la valoración adecuada de los bienes por parte de un perito. 

En última instancia será el juzgado quien trasladará a las partes cómo ha quedado repartida la herencia, que podrán estar de acuerdo o no. En el caso de que haya acuerdo, se elevará a escritura pública y se finalizará el procedimiento. Sin embargo, si no existe acuerdo, se convocará una vista con el fin de solucionar los problemas hasta que exista unanimidad. Una vez finalizada la vista, se elevará también a escritura pública.