Cuando una persona muere, quienes dependen de él o ella pueden solicitar una serie de ayudas para combatir la vulnerabilidad económica derivada de esta situación. La más conocida quizá sea la pensión de orfandad o la de viudedad.
Acceder a esta prestación no siempre es fácil. Hay que acreditar ciertos requisitos mínimos para que nos la concedan. Si no es posible, porque no los cumplimos, la Seguridad Social contempla ayudar de forma puntual a través de la prestación temporal de viudedad. Está regulada principalmente por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre. Por su parte, el Real Decreto 615/2007 interesará a los trabajadores autónomos, dado que tanto ellos como sus parejas también pueden ser beneficiarios de esta prestación.
Esta ayuda es un complemento asistencial de carácter limitado en el tiempo. Está pensada, sobre todo, para aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho pero no han logrado acreditar que cumplen las condiciones necesarias para acceder a la pensión de viudedad ordinaria de forma indefinida, entre las que se encuentran la falta de cotización de la persona fallecida o su situación laboral específica. Por tanto, es transitoria. Trata de dar apoyo económico en esos meses difíciles que sobrevienen después de la muerte de una pareja, cuando existe vulnerabilidad económica. Tiene una duración aproximada de dos años.
La propia Seguridad Social da la clave de quién puede solicitarla. “El cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año, por la inexistencia de hijos comunes, o porque su inscripción como pareja de hecho […] se ha producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante”.
En cuanto al resto de requisitos, la persona fallecida debe haber sido cotizante a la Seguridad Social, haber estado en una situación asimilada al alta en el momento de su muerte o encontrarse en una situación equiparable (cobrar una prestación por desempleo, ya que eso le vincularía al sistema de Seguridad Social).
Otro requisito básico es que quienes la soliciten deben haber sido cónyuge o pareja de hecho registrada del fallecido. En el caso de las parejas de hecho, es esencial que hayan estado inscritas en un registro oficial, ya sea en una comunidad autónoma o en un ayuntamiento. La mera convivencia sin este reconocimiento oficial no da derecho a la prestación. También es importante que no se haya formalizado una separación o divorcio en el momento del fallecimiento.
El trámite es similar al de la pensión de viudedad ordinaria. Deberemos presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañado de la documentación acreditativa: certificado de defunción del fallecido, el libro de familia o el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho. Además, se deben presentar pruebas de los ingresos del solicitante para evaluar si cumple con los requisitos económicos.
La solicitud puede realizarse tanto de forma presencial como a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, lo que facilita el acceso a esta prestación en todo el territorio nacional. Una vez presentada la documentación, el INSS tiene un plazo de 90 días para resolver nuestra solicitud.