Algunas personas tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente, que concede la Seguridad Social cuando, a consecuencia de una enfermedad o accidente, se reduce o anula su capacidad laboral, lo que hace que no puedan trabajar con normalidad. Es una situación que se produce cuando, después de haber recibido el tratamiento médico correspondiente y haber sido dado de alta, presenta consecuencias que anulan la capacidad laboral.
No obstante, no es algo absoluto, de hecho existen diferentes grados de incapacidad permanente: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en el caso de que necesite la ayuda de otra persona para su día a día, en actos esenciales como vestirse o comer.
Desde el 1 de enero, las pensiones contributivas han experimentado una subida, pero además, en algunos casos concretos, quienes tengan una pensión por incapacidad permanente total, podrán solicitar un nuevo aumento, en este caso del 20% por lo que la prestación pasaría del porcentaje de la base reguladora a la suma de dicho incremento. De este modo, por norma general, este pasará del 55% habitual a un 75% de la base reguladora, aunque cada caso es único y esta norma no siempre se cumple de la misma manera.
Por supuesto, esto solo puede ser así en caso de que se cumplan los requisitos exigidos, que no son demasiados. La podrán solicitar todos aquellos que tengan un certificado de incapacidad permanente total, que tengan 55 años, que no reciban otras pensiones y que no estén ejerciendo ningún trabajo. Esta ayuda busca compensar la dificultad que supone encontrar un trabajo a determinadas edades y, sobre todo, hacerlo con la carga añadida que es sufrir las consecuencias de una enfermedad o un accidente, aunque en caso de encontrar un empleo, esta ayuda dejaría de cobrarse.
Este incremento del 20% en la pensión de incapacidad por cumplir 55 años se puede solicitar de diferentes maneras, siendo una de las más cómodas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, gracias al certificado digital o la Cl@ve. Si no se tuviera ninguna de ellas, se puede realizar también a través de la sección de trámites de la web de la Seguridad Social, enviando una solicitud firmada por correo ordinario o presentándola en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa con anterioridad.
Para poder presentar la solicitud solo es necesario rellenar el formulario con los datos personales del interesado que cumpla con los requisitos exigidos y esperar a que este sea aceptado. En caso de ser denegado, una posibilidad que está sobre la mesa, es posible hacer una reclamación, subsanando los posibles errores de forma o de fondo que pueda haber o presentando los documentos que acrediten que, efectivamente, se dan las condiciones necesarias para merecer este aumento en la pensión, si es que así lo requirieran.