Hay que cumplir una serie de requisitos para poder solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social y uno de ellos es tener a carta de resolución de la incapacidad permanente. Este documento oficial es emitido por el INSS con el que se informa al trabajador solicitante si se le ha concedido o no el grado de incapacidad laboral reclamado.
La carta de resolución indica la concesión del grado de invalidez, la cuantía de la pensión y el plazo para solicitar revisiones o alegar cambios. Los diferentes grados de incapacidad pueden ser:
Parcial: una disminución no inferior al 33% en el rendimiento.
Total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
Absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
No obstante, antes de recibir la carta de resolución tienes que haber pasado revisión por el Tribunal Médico. Esta gestión es decisiva para que el médico evaluador conceda o deniegue la incapacidad laboral. Asimismo, hay tres maneras de iniciar el procedimiento para obtener esta resolución, te las contamos a continuación.
El procedimiento para pedir la resolución de incapacidad permanente
Puedes solicitar la carta de resolución de incapacidad permanente:
En entidades gestoras o a través de Inspección de Trabajo.
Entidades colaboradoras que presenten el alta médica del trabajador.
Si el trabajador no está de baja, tiene que ser él mismo quien inicie el procedimiento.
En este último caso, el trámite se puede llevar a cabo a través de la web de la Seguridad Social:
Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad.
Aportar toda la documentación requerida.
Adjuntar las pruebas médicas o documentos si son requeridos.
Una vez superado este paso, toca pasar por el Tribunal Médico, para hacer la correspondiente evaluación.
Los directores provinciales del INSS dictan la correspondiente resolución de incapacidad permanente.
Finalmente, se envía la notificación con la carta de resolución de la incapacidad permanente al domicilio habitual por correo postal certificado.
Si no se recibe respuesta alguna en el plazo de 135 días, se puede dar por sentada una respuesta negativa por silencio administrativo. De todas formas, el propio expediente está siempre disponible para consulta en la sede electrónica de la Seguridad Social.