Las cotizaciones a la Seguridad Social dependen de en qué situación se encuentre el desempleado, es decir, si está cobrando una prestación contributiva o bien, un subsidio por desempleo.
Cuando se recibe la prestación contributiva por desempleo, el SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social por: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Esto es importante porque significa que mientras cobras el paro, tienes garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume la aportación empresarial y lo descuenta del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda.
Esto significa que, aunque el encargado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social es el SEPE, solo abona las que corresponden a la empresa, ya que es el propio trabajador el que paga las suyas, quedando descontadas del importe de la prestación al que tenga derecho.
En la nómina del desempleado que recibe el paro se descuentan una serie de conceptos:
Para determinar la cuantía de la base de cotización, el SEPE explica que es la misma que la base reguladora de la prestación por desempleo. Para saber lo que se cobra de paro habrá que tener en cuenta lo que se haya cotizado en los últimos 180 días antes de cesar en el trabajo. Asimismo, los primeros seis meses de prestación se cobra el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181, se cobra el 50% de la misma.
Las personas que cobran el subsidio se enfrentan a una situación diferente, ya que no existen cotizaciones ni para la jubilación ni el resto de contingencias.
Hay una excepción para mayores de 52 años y los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, que sí cotizan debido a lo cerca que está el trabajador a alcanzar la edad que le dé derecho a una pensión. Durante el tiempo que se percibe esta prestación, se cotizará el 125% de la base mínima del IPREM.