En España, todos los trabajadores y trabajadoras que coticen a la Seguridad Social tienen derecho a la incapacidad permanente cuando sufren problemas graves de salud y ya no pueden desempeñar su trabajo habitual. Es frecuente que surjan dudas sobre las condiciones necesarias para poder percibirla, y en qué casos es incompatible con otras ayudas.
Hay cuatro tipos de invalidez laboral reconocidos en la Ley General de Seguridad Social que dan derecho a ella, siempre en porcentajes diferentes: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Será un profesional médico, mediante informe, el que determine qué implicaciones tiene cada uno de estos grados en la capacidad del trabajador para realizar sus tareas y la prestación que le corresponde en cada caso.
Lo primero que debemos entender es que la incapacidad es un mecanismo que busca equilibrar la falta de ingresos del trabajador cuando no puede desempeñar su actividad laboral, tal y como explica la propia Seguridad Social: “ "En su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva". Por lo tanto, existen algunas incompatibilidades con otros subsidios y prestaciones que tienen esa finalidad ‘compensatoria’ durante el periodo en que no se reciben ingresos. En algunos casos, sí existirán algunos tipos de pensión compatibles con la percepción de la prestación, en concreto, la pensión de orfandad, la de viudedad y la renta mínima garantizada de la ciudadanía. compatibilidad:
Por regla general, la incapacidad absoluta y la gran invalidez son incompatibles con la prestación por desempleo. Al implicar una inhabilitación total para trabajar, no existe la posibilidad de considerar a la situación de esa persona como desempleado. Sin embargo, la incapacidad permanente total puede ser compatible con el desempleo si el beneficiario busca empleo en una actividad distinta a su profesión habitual. Como explican en Campmany Abogados: “Si tras la concesión de una pensión por incapacidad comenzamos a ejercer un trabajo cuyas tareas son perfectamente compatibles con las limitaciones por las que nos reconocieron la prestación, y cotizando en dicha profesión generamos paro, podremos cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato. Y sin perder la incapacidad, ya que en este escenario se convertiría en una “ayuda” compatible con la incapacidad permanente. Pero esa cotización debe ser de 360 días o superior”.
Del mismo modo, dependiendo del grado de incapacidad reconocido se generará derecho a una prestación u otra. Por ejemplo, una vez se recibe la valoración médica y se reconoce la incapacidad permanente se extingue el derecho a recibir prestaciones por la temporal, ya que esta última es transitoria, por tiempo limitado.
Otra prestación que resulta incompatible con el cobro de esta ayuda económica es la propia pensión de jubilación, cuando el trabajador o trabajadora retirado ya no se encuentra en condiciones de ejercer actividad alguna. Es el mismo escenario. De hecho, hay una modificación automática en las condiciones para recibir esta cantidad compensatoria cuando se alcanza la edad legal de jubilación. Un trabajador o trabajadora en situación de incapacidad permanente que se jubile oficialmente dejará de percibir esta prestación y pasará a cobrar la pensión que le corresponda.
A estas incompatibilidades para percibir la prestación por incapacidad permanente habría que sumar las pensiones no contributivas, la renta activa de inserción, el IMV y el subsidio para personas mayores de 52 años.