Tradicionalmente, los autónomos se han tenido que enfrentar a una normativa que quizás no apoyaba lo suficiente su condición de trabajadores por cuenta propia. Por esta razón, no es de extrañar que muchos de los que están sujetos al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se pregunten si existe la opción de solicitar la jubilación anticipada.
La respuesta a esta pregunta es afirmativa siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, tal y como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. Así lo explica el portal de la Seguridad Social: “Si el trabajador ‘tiene la condición de mutualista’, podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Si el trabajador ‘no tiene la condición de mutualista’, y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos”.
Cuando la Seguridad Social habla de requisitos exigidos se refiere a los mismos que regulan la jubilación anticipada de los trabajadores por cuenta ajena y son los siguientes:
Sobre la pensión que los trabajadores autónomos recibirán en caso de que opten por la jubilación anticipada, hay que señalar que se rige por las mismas reglas que siguen las personas contratadas por cuenta ajena. Es decir, hay una serie de tramos pautados que dependen de los años que se hayan cotizado.
La jubilación anticipada no solo puede darse por deseo del trabajador, sino que este además puede sufrir alguna contingencia laboral que le lleve a abandonar su actividad. Sobre esta situación la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo explica lo siguiente: “Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General”.