En la declaración de la Renta 2023 es necesario incluir todos los beneficios o rentas que se hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Esto también incluye la venta de los inmuebles, viviendas y propiedades, aunque en algunas ocasiones no está tan claro como en otras cómo debemos declararlos.
Es necesario incluir en tu declaración de la renta una ganancia o pérdida patrimonial, lo que también incluye la venta de un inmueble. Existen una serie de excepciones donde no tendrás que pagar IRPF, incluso si has obtenido ganancias con la venta. Estas son: reinversión en vivienda habitual, ser mayor de 65 años o si has tenido que entregar tu vivienda en una dación en pago.
Esto parece bastante claro, si has vendido una propiedad, tendrás que declararlo a Hacienda, sobre todo si en el proceso has obtenido una ganancia, pero ¿qué sucede cuando solo tenemos una parte de la propiedad que se ha vendido?, ¿cómo tenemos que declararlo entonces?
Esta es una situación más habitual de lo que podríamos pensar, sobre todo en el caso de herencias, en las que los bienes se reparten entre todos los herederos, no necesariamente a partes iguales. Cada cual obtiene un porcentaje de lo heredado y no es raro, sobre todo si hablamos de propiedades e inmuebles, tomar la decisión de venderlo para convertir esa herencia en un dinero que cada cual pueda emplear en lo que quiera.
Se puede tomar la decisión de venderlo a un tercero, pero también de que una de las partes le venda su porcentaje a la otra. En cualquier caso, la declaración de la venta sería la misma de cara a Hacienda, quien en realidad ya tendría constancia del intercambio gracias al notario.
La venta de un inmueble supone una renta sometida a gravamen y puede producir una ganancia patrimonial, que vendrá determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. El valor de transmisión será, según explica la Agencia Tributaria, “el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya sido por cuenta del vendedor”. Es decir, además del precio del inmueble hay que incluir los gastos de notarios, gestoría y demás.
El valor de adquisición será el importe que se paga al comprar un inmueble. En el caso de que sea heredado, es necesario tener en cuenta algunos impuestos que es necesario liquidar, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la plusvalía municipal y el IRPF. Los dos últimos además se pueden llegar a pagar dos veces, la primera al heredar y a siguiente si se vende la vivienda.
En cualquier caso, al tratarse de un inmueble de titularidad compartida, cada copropietario deberá reflejar los valores que corresponda de forma proporcional a su cuota. Tanto el importe real como el de los gastos y tributos deberán computarse de manera proporcional, por lo que si se es dueño del 50%, no tendrás que declarar el total de la venta, solo de la parte correspondiente.