Cada año hay que hacer la declaración de la Renta y cada año pueden surgir nuevas dudas porque nuestra vida experimenta cambios. Por ejemplo, si nunca antes habías comprado o vendido una casa, es normal tener dudas al respecto, igual que sucede si has decidido dar el paso y ampliar la familia con la llegada de un hijo.
Este tipo de cambios vitales son notables a nivel personal, pero lo son también a nivel fiscal y no necesariamente en el mal sentido. Los hijos aumentan los gastos por el mero hecho de existir, pero por suerte existen las deducciones por tenerlos, que ayudan a las familias haciendo que las cosas sean un poco más sencillas, aunque pueda crear dudas a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Las deducciones por tener un hijo son aplicables tanto si se ha tenido de manera natural como si se trata de un hijo adoptado. Será necesario aclarar en la declaración la fecha en la que se ha llevado a cabo la inscripción en el registro civil o la fecha de la resolución judicial o administrativa. Si es una adopción de un menor que anteriormente ha estado en acogida, habrá que indicar la fecha del acogimiento.
Esta deducción por hijo, tanto nacido como adoptado, está incluída en algunas Comunidades Autónomas, pero no en todas, por lo que no es mala idea consultar cuáles son las que se ajustan a nuestro caso en función del lugar en el que tengamos que hacer la declaración de la Renta, por ejemplo, en algunas Comunidades como Asturias tienen deducciones por cuidado de descendientes o adoptados de hasta de 25 años de edad. En estas ocasiones podemos consultar con la Agencia Tributaria, para que solucione nuestras dudas.
Baleares es una de las Comunidades que incluye deducciones por nacimiento y adopción, en su caso es posible deducirse 800 euros con el primer hijo, cantidad que aumenta con los siguientes hasta alcanzar los 1400 euros para el cuarto hijo y sucesivos.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la deducción por nacimiento o adopción es de 721,70 euros por cada menor que se tenga y la cantidad será del doble en caso de partos o adopciones múltiples. Esta es compatible con la deducción por adopción internacional que los contribuyentes tendrán que marcar en el formulario en la casilla 1040. La cantidad que podrán deducirse será la misma, 721,70 euros.
En otras Comunidades, como Aragón, también existe esta opción de deducciones por adopción internacional, tal y como nos recuerda axdown en su blog, donde se pueden llegar a deducir 600 euros por cada hijo adoptado, una cuantía que aumenta al 20% para aquellos municipios con problemas de despoblación.
En todos estos casos, si el niño convive con los dos progenitores, la cuantía se prorratea por partes iguales. Así las cosas, parece una buena idea asegurarnos de cuáles son las normas que afectan a nuestra comunidad Autónoma, porque hay algunas que no dudan en poner las cosas un poco más sencillas, tanto a los padres que se acaban de estrenar como a los que son unos expertos en estas lides.