Borrador de la Renta 2023: las recomendaciones de la OCU antes de enviarlo a Hacienda

  • La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) llama a "revisar a fondo" el borrador de la Renta antes de proceder a su envío a Hacienda

  • El plazo de presentación de la declaración de la Renta 2023 a través de Internet se extiende hasta el 1 de julio de 2024

  • Declaración Renta 2023: plazos para efectuar el pago

La campaña de la Renta 2023 arrancó el pasado miércoles 3 de abril con la apertura de la presentación de las declaraciones a través de Internet. Desde entonces, ya son muchos los que se han lanzado a rellenar el borrador para su envío a Hacienda, algo ante lo que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha pronunciado para remitir distintas recomendaciones.

En primer lugar, llamando a “revisar a fondo” dicho borrador, lo primero que recuerdan es que éstos “se elaboran con los datos que tiene Hacienda de los contribuyentes”, por lo que “puede ocurrir que algunos falten o sean inexactos”. En ese caso, advierten, “la presentación del borrador con errores y omisiones podría dar lugar a una declaración paralela por parte de Hacienda”.

No es una cuestión baladí, y por todo ello inciden en la importancia de analizarlo minuciosamente y seguir una serie de recomendaciones clave, como revisar si ha habido cambios de domicilio o en el seno de la familia o en las propiedades, o las posibles deducciones autonómicas a las que se pueden tener derecho en materia educativa, sanitaria, familiar, etc.

Las recomendaciones de la OCU para el borrador de la Renta

Concretamente, estableciendo un listado, la OCU emplaza a tener en cuenta las siguientes cuestiones antes de confirmar el borrador y enviarlo:

  • Datos personales y familiares: "Si durante 2023 se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos o mayores a su cargo, o se ha separado", se debe "revisar que estos datos figuran de forma correcta en el borrador de declaración para evitar pagar más por no aplicar los mínimos y ventajas fiscales".
  • Gastos e ingresos declarados por sus inmuebles: "Para aquellos que tienen inmuebles es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales".
  • Declaración de los bienes transmitidos: "Si durante 2023 se ha vendido o donado algún bien, se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción". En este sentido, OCU recuerda que "Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados".
  • Deducciones familiares: "Deben comprobarse que se incluye de forma correcta las deducciones a las que se tienen derecho por discapacidad, familia numerosa".
  • Deducción por maternidad: "Si se ha sido madre durante 2023 y no solicitó el pago anticipado si cumple los requisitos legales podrá incluir la deducción por maternidad en su declaración".
  • Deducción por compra de vehículo eléctrico: "Cumpliendo ciertos requisitos la compra de vehículo eléctrico desde el 30 de junio de 2023 deduce el 15% del valor de compra sobre un máximo de 20.000 euros. Para deducir hay que incluir la declaración el precio, los gastos e impuestos que pagaste por el coche y la subvención del Plan MOVES", apunta la OCU.
  • Deducción por la instalación de un punto de recarga: "Si la instalación no está afecta a una actividad económica, cuenta con los permisos oportunos además de haberse pagado y terminado entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2023 es deducible". "No olvide incluir lo pagado por la instalación para poder deducir el 15% sobre un máximo de 4.000 euros", recuerda la OCU.
  • Deducciones autonómicas: "Los contribuyentes tienen en determinados casos derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad en la que se reside habitual", señalan, instando a revisar "las deducciones que pueden serle aplicables si cumple los requisitos exigidos". "En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar (por familia numerosa, por familia monoparental, por nacimiento) o por una serie de gastos (por ejemplo, alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos o donativos, etc.)", detallan.
  • Comprobar qué opción resulta más favorable, declaración individual o conjunta. A este respecto, "OCU recuerda que los ciudadanos pueden optar por el tipo de declaración que les resulte más rentable, por ello, antes de enviar el borrador a Hacienda deben contrastar el resultado de una y otra declaración".

Más allá, la OCU puntualiza que, en un caso de error al enviar el borrador de la Renta, es posible, --siempre antes de que finalice el plazo para presentar la declaración--, acceder a Renta Web para modificar la declaración y corregir los datos erróneos.

Las fechas clave de la campaña de la Renta 2023

El plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023 se extiende desde el citado 3 de abril al 1 de julio de 2024. No obstante, estas no son las únicas fecha clave. Concretamente, también se deben tener en cuenta los siguientes plazos ante la necesidad de adoptar por otra modalidad de presentación.

  • Desde el 7 de mayo, y hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (siendo la solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • Desde el 3 de junio, y hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (siendo solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

A este respecto, el borrador de la declaración e la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña, siendo los sistemas de identificación exigidos para acceder:

  • Certificado y DNI electrónico.
  • Sistema Cl@ve Móvil.
  • Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.

Además, los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación "Agencia Tributaria", utilizando el sistema Cl@ve Móvil o el mencionado número de referencia, tal como informa la propia Agencia Tributaria, que dispone de toda la información en su página web ante cualquier tipo de duda asociada al respecto.

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