Declaración Renta 2023: ¿Cómo tributa el usufructo en el IRPF?
El usufructo es una figura jurídica que posibilita el uso y disfrute de un bien sin que sea de su propiedad
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada
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Hay algunas palabras que solo las escuchamos en un contexto determinado, es raro escuchar hablar de usufructo o usufructuario si no está relacionado con herencias, lo que hace que no siempre tengamos muy claro a qué hace referencia y qué significado tiene.
El usufructo es una figura jurídica que posibilita el uso y disfrute de un bien sin que sea propiedad del usufructuario, puede usar el bien mientras dura el usufructo, pero no puede disponer de él, no tiene derecho a venderlo (aunque sí a alquilarlo).
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A pesar de que el usufructuario puede disfrutar de la propiedad, esta pertenece al nudo propietario, que no puede disfrutarla durante el periodo de usufructo, aunque sea suya. Es una situación muy habitual en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, otorgando al otro el derecho de disfrutar de los bienes durante su vida, mientras la propiedad es para los herederos.
Este derecho está regulado en el capítulo I del título VI del libro segundo del Código Civil, formado por el artículo 467 y siguientes de esta ley. Existen varios tipos de usufructo que contempla la ley. El voluntario, cuando alguien lo establece en su testamento, legal, que es por imperativo legal, temporal, que tiene fecha de caducidad, y vitalicio, que da el usufructo por finalizado cuando el usufructuario fallece.
El usufructo suele hacer referencia a bienes, lo más habitual es que sean inmuebles, pero también pueden ser participaciones o acciones de una sociedad, o dinero, aunque en estos casos, aunque se pueda usar el dinero, habrá que devolverlo al finalizar el usufructo y si no lo hace, el nudo propietario se lo podrá reclamar.
Entre las posibles causas de extinción del usufructo encontramos la muerte del usufructuario, pero también el vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria establecida. Si el usufructuario falleciera antes del cumplimiento del plazo quedará igualmente extinguido el usufructo.
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, consolidando el dominio, pero también puede suceder que el usufructuario o sus herederos conserven el derecho de retener la cosa, hasta que se le abonen los desembolsos realizados en lo usufructuado.
Cómo tributa el usufructo en el IRPF
En estos casos, uno es el propietario del bien como tal, pero es otro el que disfruta de él, por tanto, puede haber ciertas dudas sobre quién tendría que declararlo. Será la persona usufructuaria quien tiene que declarar las rentas que genera el inmueble, tanto si está vacío como si decide alquilarlo. Esta obligación fiscal no recae sobre el nudo propietario.
De acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios, si el inmueble procede de una herencia, en el periodo en el que esta todavía no se haya repartido, “todos los herederos tienen que declarar los rendimientos de los bienes por partes iguales”. Una vez que se firme la escritura de partición, “cada heredero declarará por los bienes que le hayan correspondido”, o por el porcentaje asignado.