¿Qué herederos no se pueden excluir al redactar un testamento?
Cuando creamos un testamento existen determinados herederos que, salvo muy contadas excepciones, tienen derecho recibir una parte de la herencia por ley
En caso de no hacer testamento, el Código Civil recoge unas reglas estandarizadas de reparto que incluyen a los herederos forzosos
¿Cuáles son las diferencias entre legado y herencia?
Uno de los trámites legales básicos cuando se trata de planificar nuestra sucesión es la redacción de un testamento, si bien existen reglas generales que se aplican por defecto cuando no confeccionemos este documento. Especialmente si tenemos claro que queremos que determinados herederos reciban ciertos bienes, si queremos beneficiar a alguno de ellos en mayor medida, si queremos realizar donaciones a ciertas instituciones... necesariamente deberemos elaborar un testamento que recoja nuestra voluntad, un trámite que resulta económico y sencillo, y que se lleva a cabo ante notario. En determinados casos podemos incluso desheredar a alguien. Eso sí, existen ciertos límites que debemos respetar. ¿Qué herederos no se pueden excluir al redactar un testamento?
¿Qué herederos no se pueden excluir al redactar un testamento?
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La legítima es la parte de la herencia de la que el testador (es decir, la persona que realiza el testamento) no puede disponer, ya que, por ley, está reservada a los herederos forzosos. Estas son las personas que siempre deben heredar por ley, y se corresponden con hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, así como padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda.
Para saber cómo calcular una herencia hay que partir del Código Civil, que recoge que, tanto si existe testamento como si no, la herencia se dividirá en tres partes: un tercio corresponde a la legítima, que se divide entre los herederos forzosos. Otro tercio corresponde a la mejora, que se reparte entre los hijos o descendientes, no necesariamente a partes iguales. Y, por último, un tercer tercio, de libre disposición, que se puede otorgar a quien se desee.
Por ejemplo, si queremos favorecer a uno de nuestros hijos frente a otro, podemos utilizar los dos tercios no correspondientes a la legítima (mejora y tercio de libre disposición) para entregárselos, total o parcialmente, a éste. Este caudal se sumaría a la parte que le corresponda con la legitima. También podemos optar por repartir toda la herencia de forma equitativa, o cualquier otra fórmula que nos parezca adecuada (siempre que respete los límites legales), para lo que tendremos que hacer testamento.
En caso de no hacer testamento, el Código Civil recoge unas reglas estandarizadas de reparto que incluyen a los herederos forzosos, pero también a otros familiares de distinto grado, según un orden establecido. En estos casos hablamos de una sucesión intestada o abintestato.
Por otro lado, en algunos casos es posible desheredar a un heredero forzoso, aunque las causas son extremas y están muy tasadas. Las causas que especifica el Código Civil español por las que es posible desheredar a un hijo (decisión que debe ser expresa y quedar recogida en el testamento) son bastante extremas: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
También existen causas de indignidad para suceder: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Además, ten en cuenta que la legítima no funciona igual en toda España: en aquellas autonomías en las que existe un Derecho especial se aplican reglas distintas, como es el caso de Aragón, donde el Código del Derecho Foral establece que la legítima supone un medio del caudal hereditario, en lugar de un tercio. En Galicia y Cataluña, el tercio de la legítima se reduce a un cuarto.
Ten en cuenta que hacer testamento es un trámite económico y sencillo que te permite realizar un reparto a medida de tus bienes entre tus herederos y otras personas o instituciones a las que quieras beneficiar. Se hace ante notario (aunque también puedes hacerlo de tu puño y letra, si bien no es lo más frecuente ni lo recomendable) y su precio suele rondar los 50 o 60 euros, aunque puede ascender en función de lo complicado que sea el caso concreto. Además, puedes modificarlo siempre que quieras o sustituirlo por uno nuevo, primando siempre el último que se haga otorgado.
El hecho de realizar un testamento ante notario te permite, además, acceder al asesoramiento adecuado para que su contenido se ajuste a la ley, evitando así problemas futuros a tus herederos.
El testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos