Hacienda devolverá 4.000 euros a los jubilados que estén en su lista de los que pagaron de más

  • Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a devolver dinero a trabajadores del comercio, construcción o metalurgia

  • Los afectados tributaron por el 100% de la pensión de jubilación cuando debían hacerlo por el 75%

  • Los afectados deben presentar una reclamación para que Hacienda haga efectiva el reintegro de su dinero

Esta vez Hacienda no pide, sino que da. O mejor dicho, devuelve. La Agencia Tributaria tiene que devolver hasta 4.000 euros a cientos de jubilados que cotizaron de más durante años. Lo hace atendiendo a una sentencia del Tribunal Supremo. Quienes quieran su dinero, deben hacer la reclamación.

Un error en el cobro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (irpf), obliga a Hacienda a devolver entre 3.000 y 4.000 euros a jubilados.

Jubilados del comercio, la construcción o la metalurgia

Los beneficiarios de esta devolución son jubilados de las mutualidades del comercio, construcción o metalurgia que entre 1967 y 1978 pagaron más IRPF del que les correspondía, según informa la Opinión de Málaga.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que esos trabajadores tributaron por el 100% de la pensión de jubilación cuando debían hacerlo por el 75%. Es decir, aportaron un 25% de más.

La sentencia del Supremo estipula que los jubilados pueden regularizar los años fiscales desde el 2018 al 2021 para que Hacienda les devuelva ese 25% de la pensión por el que no tenían que haber tributado.

Cómo pedir la devolución de 4.000 euros

Para que la Agencia Neumática devuelva el dinero de los jubilados hay que solicitarlo.

La reclamación del dinero se puede hacer en la web de la Agencia Tributaria e identificarse con el certificado digital, la Cl@ve PIN permanente o el número de referencia (casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior).

Después, hay que seleccionar los ejercicios fiscales (2018, 2019, 2020 y 2021) y modificar la tributación por IRPF de la pensión del 100% al 75%. Hay que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seleccionar ‘Aportar la documentación complementaria’. 

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