Los abogados pueden deducirse los gastos en corbatas, según el TSJC, que las considera “casi indispensables” en su actividad

Ha sido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la que lo ha señalado: los abogados pueden deducirse los gastos en corbatas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque, según sostiene, constituyen “un complemento casi indispensable del formalismo reconocido a la actividad profesional del abogado”; una justificación que ni mucho menos causa indiferencia.

Todo se remonta concretamente a 2019, cuando un abogado de Horta, en Barcelona, disconforme con la Agencia Tributaria tras no admitir como deducibles, entre otros, sus gastos de vestuarios, que incluía la compra de dos corbatas por un valor de 223,14 euros, --además de un traje a medida por 1.524,79--, comenzó un procedimiento de alegaciones que, tras encontrar el rechazo por parte de la Administración, terminó por llevarle a plantar batalla judicial acudiendo al Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC).

Atendiendo a su caso, señalaron que “los gastos de vestuario son deducibles en atención a la consideración de la profesión de abogado, que requiere un mayor formalismo que otras”, pero no admitieron la deducibilidad del pago de las dos corbatas por una “insuficiencia” en la prueba que presentó el letrado, que no aportó una factura completa, mostrando solo una simplificada, en la que no se identifica al destinatario. Además, tampoco consta el pago de los 223,14 euros de las corbatas en el extracto de la tarjeta de crédito aportado.

Los gastos en corbatas de los abogados, deducibles en el IRPF

Pese a todo ello, y tras el litigio abierto por el abogado, finalmente es una sentencia con fecha del 27 de julio de 2023, pero que se ha conocido recientemente, hace apenas unas semanas, la que termina por fallar a favor de este letrado en este punto en específico.

Concretamente, admite que el gasto en corbatas es deducible “por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado”.

Revisando el caso, específicamente el TSJC señala:

“El TEARC admite el gasto relativo a un traje realizado a medida para el actor puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado. Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación".

"Cierto es que la factura simplificada no es una factura completa, pero sus supuestos y requisitos se regulan en el art. 4 y 7 del Reglamento 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en principio no se ha discutido que podía en el presente caso expedirse factura simplificada ni que no contuviera las indicaciones necesarias de la misma, por lo que ha de poder tener virtualidad para su consideración como gasto deducible, en general. Por otra parte, sí que se ha acreditado el cargo en la cuenta del obligado por lo que se ha satisfecho por él mismo, se aporta copia del cargo de la tarjeta a nombre del actor”.

“De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, por parte del TEARC, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor”.

De este modo, aceptando los medios probatorios del demandante, el TSJC justifica en la sentencia que se estime “parcialmente” su alegación por este motivo.

Los otros gastos que intentaba deducirse el abogado y que sí rechazó el TSJC

Dando resolución a las demandas que el abogado planteó por su declaración del IRPF del ejercicio de 2018 para el cálculo del rendimiento neto de su actividad profesional, el TSJC también se pronunció al respecto de otros gastos de los que el letrado pretendía deducirse.

Entre ellos, como se puede comprobar en la sentencia a través de la web, se encontraban los relativos al carburante y el parking de su vehículo, pero en este caso el TSJC le impide realizar la deducción porque no utilizaba el coche exclusivamente para el trabajo, tratando de incluir gastos que fueron efectuados además en fin de semana.

Por otra parte, también resulta destacable su pretensión de deducirse el coste de dos cestas de Navidad que envió a un cliente del prestigioso bufete de abogados en el que trabajaba, algo que el TSJC también rechaza:

“No puede tener este Tribunal por acreditada la entrega a tales destinatarios de las indicadas cestas a pesar de que en el indicado documento privado (un email que aportó) consta una expresión --que no es el destinatario-- que dice que ambas cestas están entregadas. No podemos dar por ciertas e indubitadas esas entregas al no proceder de un servicio ajeno y oficial de entrega ni tampoco consta por parte de los destinatarios declaración alguna de su relación con el despacho y de haber recibido las cestas”.

“Por ello, se desestima este motivo”, recoge la sentencia, que tampoco admite diversos gastos referidos a su movilidad en tren al no justificar la actividad realizada en cada desplazamiento.

"No se aporta un contexto singularizado en el que valorando el conjunto probatorio aportado se consiga saber exactamente la vinculación y efectividad del gasto para con la actividad que se dice realizada de captación de nuevos clientes", señala el texto.

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