¿Mi banco puede rechazar el pago de un recibo domiciliado?

Uno de los modos más habituales para realizar pagos recurrentes es la domiciliación de los mismos. De esta manera, el pagador no tiene por qué preocuparse de realizar la gestión cada mes (o en el periodo de tiempo convenido), con los peligros que eso puede conllevar, como retrasarse en la misma o incluso olvidarse de hacer la transferencia correspondiente.

El Banco de España explica a la perfección el modus operandi de esta modalidad que casi todos empleamos en nuestro día a día: “Como titular de la cuenta, debes dar autorización expresa y firmada para que, a partir de una determinada fecha, puedan iniciarse los pagos. Esta orden puede referirse tanto a un adeudo puntual como permanente (cada mes, trimestre, año). En este segundo caso, no es necesario autorizar los pagos cada vez y se cargarán mientras no digamos lo contrario”.

Es decir, se trata de una herramienta que las entidades bancarias ponen a disposición de sus clientes, con la que también consiguen una mayor fidelidad por parte de estos.

Rechazar el pago de un recibo domiciliado

En este tipo de operaciones se dan situaciones en las que el pagador –y cliente de la entidad bancaria– considera que el recibo no es el adecuado, lo que le lleva a rechazarlo. Para poder hacerlo, se han de dar dos escenarios que apuntaremos a continuación, pero antes hay que dejar claro que es el cliente el que solicita el rechazo del pago y que el banco se limita a llevar a cabo esta petición. Por lo tanto, el banco puede rechazar el pago de un recibo domiciliado a instancias de su cliente.

¿Cuándo se puede devolver un recibo?

Volviendo a los escenarios en los que es posible la devolución de un recibo autorizado, existen dos opciones, según el Banco de España:

  • Por un lado, si en el momento de la autorización, no se especificó el importe que se iba a cargar.
  • Y por otro lado, si después de pagar recibos con una cuantía similar, llega uno con un importe que excede con mucha diferencia los pagos anteriores. Si se da esta circunstancia, puede ser devuelto en las ocho semanas siguientes.

Además de las opciones de devolver un recibo autorizado previamente, existe un escenario más: que el recibo no haya tenido una autorización anterior por parte del cliente bancario. Entonces, es posible rechazarlo en los siguientes 13 meses, sin necesidad de que la persona que lo ha recibido tenga que realizar ninguna otra operación.

En cuanto a la actuación del banco, el Banco de España deja claro que “dispone de 10 días hábiles para devolverte el importe íntegro o bien justificar su rechazo a tu solicitud”, a lo que añade: “Si te niega la devolución, debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales que tienes a tu disposición”.

Revocar el cargo de recibos

Finalmente, conviene apuntar que para evitar el cargo de algunos recibos recurrentes es posible dar de baja la orden de domiciliación. Esta debe realizarse de forma expresa mediante un documento en el que figure la fecha y la firma del solicitante. Eso sí, únicamente será efectiva si se entrega en el banco antes del día hábil anterior al que pasen el recibo. De lo contrario, afectará a los pagos siguientes.

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