Las cuentas bancarias son bienes susceptibles de ser heredados y, muchas veces, se agradecen ya que se pueden usar para hacer frente a los gastos derivados de tramitar un testamento. Cuando el titular de una cuenta fallece, el banco bloquea automáticamente las cuentas, al igual que puede hacer con alguien que tenga el DNI caducado.
Es cierto que la entidad financiera sigue autorizando los pagos de recibos domiciliados, como la luz, el gas o la telefonía, pero no será posible sacar dinero en efectivo. Para desbloquear las cuentas de un finado y disponer del dinero, lo primero que hay que ser es heredero de dichas cuentas bancarias.
Es importante, a la hora de aceptar toda la herencia (incluidas las cuentas del banco), ser consciente de que no solo pasamos a ser propietarios del dinero que exista sino que también asumimos las posibles deudas que el fallecido hubiese contraído con la entidad.
El Banco de España no cuenta con un registro de las cuentas bancarias por lo que, para saber cuántos depósitos figuran a nombre de su familiar desaparecido, lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado.
Cualquier heredero tiene derecho a conocer las posiciones a la fecha del deceso, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Respecto a los que tuvieron lugar antes de la muerte del titular, las buenas prácticas bancarias llevan a facilitar los realizados un año antes, salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares.
Para tramitar todo de manera ordenada, el primer paso es averiguar en qué entidades financieras tenía el fallecido sus cuentas, sus fondos de inversión, sus depósitos o los distintos productos bancarios. Cabe destacar que el proceso, aunque no es muy dificultoso, sí conlleva su tiempo.
A continuación, se tiene que comunicar a estos bancos la muerte del titular de la cuenta presentando el certificado de defunción. Ya es momento entonces de solicitar el certificado de saldos y posiciones para conocer el estado de las cuentas, para lo que hay que aportar una copia del testamento en caso de que exista.
Una vez que hemos decidido aceptar toda la herencia, habrá que tramitarla ante notario. Este proceso sí que es mucho sencillo en caso de que dispongamos de testamento. Eso sí, existe la obligación de abonar debidamente el Impuesto de Sucesiones porque, de lo contrario, la entidad no desbloqueará las cuentas.
Por último, una vez acreditado que somos los herederos y que hemos cumplido las obligaciones fiscales, podremos disponer del dinero que haya en las cuentas bancarias.