Los contribuyentes apuran los últimos días previos a que termine el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2022. Una de las cuestiones a tener más en cuenta son las desgravaciones a las que tenemos derecho y que nos permitirán ajustar lo que tenemos que pagar a Hacienda. Una de ellas es la posibilidad de deducirnos en la cuota los gastos derivados de disponer de un vehículo en la modalidad de alquiler o 'renting'.
Los autónomos se pueden deducir hasta el 100% de la cuota del 'renting' de un vehículo en la declaración de la renta y también pueden recuperar parcial o totalmente el impuesto sobre el valor añadido (IVA) generado por el servicio siempre y cuando el uso del mismo sea "completamente profesional", según ha explicado Northgate Renting Flexible.
En cambio, si el servicio de 'renting' contratado es de uso mixto (personal y profesional), la desgravación podría alcanzar hasta el 50 %. "En todo caso, Hacienda puede solicitar información o comprobar directamente si el vehículo se utiliza para fines profesionales o personales", ha subrayado la compañía.
"Algunos aspectos como que los vehículos estén rotulados o que por la noche permanezcan en el recinto del centro de trabajo pueden justificar el uso profesional que se esté haciendo del vehículo. También la tipología del vehículo puede influir, siendo más fácil asociar vehículos industriales a una actividad profesional", ha añadido.
En esa línea, la empresa ha señalado que además de la cuota de 'renting' es posible deducir "otros gastos profesionales del vehículo", como el de combustible o el de estacionamiento en parkings derivado del uso de estos vehículos.
"Para ello, el usuario debe demostrar que los traslados realizados han sido por motivos laborales aportando los recibos pertinentes de estos pagos de manera formal", ha destacado.