Restan pocas semanas para que la campaña de la Renta 2022 llegue a su fin. En estos momentos ya es posible hacerla tanto telemáticamente como por teléfono o de manera presencial, aunque para estas dos opciones es necesario solicitar una cita previa. A algunos de los contribuyentes que han de pasar este trámite les sale positiva, de manera que deberán pagar la cifra resultante.
La cuantía puede ser mucha o poca, pues dependerá del dinero percibido el pasado ejercicio, de las retenciones, de los beneficios obtenidos, etc. Por lo tanto, lo primero que se debe hacer es comprobar si se dispone de ese dinero para devolverlo a la Agencia Tributaria.
En caso de no contar con la cantidad que se debe o de preferir no pagarla completamente en un pago único, es posible fraccionarlo. De este modo, en el momento de presentar la declaración y de haber sido aceptada, se abona el 60 % de la cuantía que se debe. El otro 40 % será recaudado en noviembre. De este modo, los contribuyentes tienen la opción de realizar un desembolso menor que si lo hicieran en dos pagos.
Sin embargo, también puede darse el caso de que una persona no pueda afrontar la cantidad que debe a Hacienda ni aún haciendo el pago fraccionado. En ese caso, podrá aplazar el pago de la renta.
Si se decide solicitar un aplazamiento, hay que tener en cuenta que se hará como pago único cuando se convenga. Eso sí, no podrá demorarse más de 12 meses, de manera que si se aplaza la renta de 2022, deberá ser abonada en 2024. De no ser así, la Agencia Tributaria podría imponer sanciones, además de los intereses que se irían sumando a la cantidad a pagar.
En cuanto a los pasos que deben darse para solicitar dicho aplazamiento, son los siguientes:
Esta opción la tienen todos aquellos con deudas inferiores a 50.000 euros. Hasta hace solo unas semanas esa deuda no podía superar los 30.000 euros. Sin embargo, todo cambió a finales de marzo cuando se promulgó la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
En este caso será necesario mostrar una justificación de que no se puede pagar esa cantidad y además habrá que aportar las garantías correspondientes para demostrar que se podrá acometer el pago. De lo contrario, la Agencia Tributaria podrá anular el aplazamiento, lo que conllevará un aumento de la deuda debido a los intereses que cobrará en caso de no ser abonada.