Los pagos por Bizum se han popularizado de tal modo que ya son una de las principales vías para hacer pequeñas transacciones entre las personas, sobre todo, entre las más jóvenes. La facilidad de uso, la inmediatez y la posibilidad de no llevar dinero en efectivo son las principales ventajas que aportan a los usuarios.
Tanto es así que muchos de ellos han adoptado el pago por Bizum en sus negocios. Esto ha provocado que la Agencia Tributaria ya tenga en cuenta los movimientos de dinero que se realizan mediante esta vía.
Al tratarse de una tecnología relativamente nueva que está creciendo a pasos agigantados, no es de extrañar que hayan surgido dudas respecto a si los pagos que se realizan deben incluirse en la declaración de la renta.
Recordemos que las entidades bancarias tienen la obligación de informar sobre cualquier transferencia que supere los 10.000 euros y en caso de las que se realizan entre familiares, Hacienda ha de conocer las que superan los 6.000 euros.
Si tenemos estas cifras en cuenta, llegamos a la conclusión de que las transferencias por Bizum no deben incluirse en la declaración, ya que el límite de las mismas es de 1.000 euros –aunque las entidades bancarias no suelen permitir más de 500 en cada operación–.
Sin embargo, sí que hay ocasiones en las que el contribuyente tiene la obligación de incluir la actividad en la que haya intervenido este método de pago en su declaración anual. Estas son las tres situaciones a tener en cuenta:
Por lo tanto, cualquiera de estos tres supuestos deben tenerse en cuenta en el momento de realizar la declaración de la renta, cuya campaña comenzó el pasado día 11 de abril para todos aquellos que quieran presentarla a través de la Agencia Tributaria. Asimismo, también es posible presentarla vía telefónica desde el 5 de mayo y de manera presencial desde el 1 de junio. Además, conviene apuntar que los fallos leves que Hacienda encuentre en el documento presentado pueden conllevar una multa de hasta 250 euros.