Inmersos en la campaña de la Renta 2022 que se prolongará hasta el próximo 30 de junio, a los contribuyentes les surgen numerosas dudas; y una de las más habituales es si se deben declarar los regalos de boda.
Habitualmente, cuando se contrae matrimonio –y se celebra–, los invitados suelen hacer regalos a los recién casados, que de ese modo ven aumentar su patrimonio, ya sea con dinero en efectivo, con transacciones bancarias o con regalos en especie. Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, deberán ser declarados en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aunque no es una práctica habitual debido a que los regalos suelen ser de escasa cuantía –en términos financieros–, al tratarse de donaciones, los receptores de las mismas las deberían declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cuantía que se queda el fisco depende de cada comunidad autónoma, ya que no en todas se paga el mismo porcentaje.
Sin embargo, precisamente por la variedad de los regalos de boda y porque las cantidades no son elevadas, no se suelen declarar. A fin de cuentas, las entidades bancarias solo deben informar a la Agencia Tributaria sobre transferencias superiores a 10.000 euros o ingresos en metálico que excedan los 3.000 euros.
En cuanto a los regalos que se reciben en un enlace matrimonial, la mayoría de ellos son de tres tipos:
Para finalizar, las personas que se han casado y han recibido presentes por su enlace, podrán recibir un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria en los cuatro años siguientes a la boda. Por lo tanto, conviene tener localizado cualquier documento relacionado con la misma.