El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad ya ha llegado y, aunque la probabilidad de que te toque el 'Gordo' es muy, muy pequeña, todos soñamos con la posibilidad de que ello ocurra y nos preguntamos a cuánto asciende exactamente este premio, especialmente tras pasar por manos de Hacienda, la ganadora indiscutible de este sorteo. El premio que recibirás si te toca el 'Gordo' asciende a 400.000 al décimo, pero esta es la cuantía 'bruta', antes de impuestos. Toma nota de cuánto dinero te quedará si ganas el 'Gordo' tras pagar los tributos correspondientes.
Si este año estás convencido de que la suerte tocará tu puerta, es probable que te preguntes cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad y qué cuantía irá destinada a abonar impuestos si resultas ganador. Hay que tener en cuenta que, además del impuesto relacionado con el juego, existen posibles implicaciones en materia de IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio. Ganar un premio de Lotería también puede influir en la percepción de determinadas ayudas si estas se relacionan con tu patrimonio.
Y es que, si hay un ganador seguro en este sorteo, es Hacienda, a través de Loterías y Apuestas del Estado, empresa pública cuya razón de ser es precisamente celebrar sorteos de este tipo con el fin de recaudar fondos que alimenten las arcas del Estado, y así ha sido desde el origen de este sorteo.
La buena noticia es que muchos de los premios asociados a este sorteo están exentos de impuestos y, además, no tendrás que incluirlos en tu declaración de la Renta. Sin embargo, si tienes la suerte de hacerte con uno de los premios mayores, la situación cambia y sí deberás hacer frente al pago de tributos, aunque seguirás librándote de incluir tu premio en tu IRPF.
En el caso concreto del 'Gordo' de la Lotería de Navidad, ten en cuenta que los primeros 40.000 euros de tu premio se encuentran exentos. Por tanto, a los 400.000 euros por décimo deberás restarle esa cantidad, dando como resultado 360.000 euros que sí tributarán. En concreto, al 20 por ciento. Así, a esos 400.000 euros deberás restarle 72.000 euros (360.000 x 0,20). En total, te quedarán 328.000 euros 'limpios' que ingresarás en tu cuenta acudiendo a alguna de las entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado.
En general, el gravamen especial sobre actividades del juego funciona de forma que los premios que no superen los 40.000 euros no tributarán. Cuando tu premio supere esta cuantía, deberás realizar la misma operación anterior: restar los primeros 40.00 euros y aplicar el 20 por ciento a la suma restante. Luego, resta el resultado a la cuantía total de tu premio y tendrás el resultado neto.
De todos modos, estas operaciones las llevará a cabo la propia entidad bancaria a la que acudas: ellos se encargarán de tramitar el abono de este impuesto. Así, tal y como explica BBVA, las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20 por ciento sobre la base imponible, por lo que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional. En el caso de cobro por parte de no residentes, la tributación será también del 20 por ciento, pero se deberá rellenar un impreso en la administración correspondiente.
Posteriormente, ten en cuenta que no deberás declarar esta ganancia en tu declaración de la Renta, ya que ya habrás tributado por ello.
Además, en caso de que el premio sea de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Ten en cuenta también que, en principio, el obligado tributario es el que ha comprado el boleto. Por eso es importante acreditar que ha sido comprado entre varios y que se va a repartir el premio, para evitar que se produzca una donación del titular del boleto a los demás participantes. Si esto ocurriera, se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Por último, haber recibido uno de estos premios no te afectará a la hora de solicitar becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas siempre que éstas dependan de los ingresos, y no del patrimonio, debido precisamente a que estos premios no aparecen en la declaración de la Renta. Eso sí, ten en cuenta que puede que tengas que incluir el premio en el Impuesto sobre Patrimonio si alcanzas el mínimo autonómico para presentarlo.