Declaración de la Renta 2022: ¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?

Los residentes fiscales en España están obligados a declarar todas sus rentas y patrimonio, tanto si provienen de España como del extranjero. También se incluye en la obligación la titularidad y las rentas obtenidas por operaciones con criptomonedas.

Los rendimientos o ganancias obtenidas de la titularidad de criptomonedas deben ser incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Su saldo o valor deberá incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en caso de que ese esté obligado a su presentación, sin olvidar su declaración en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. A partir del año 2024 será obligatorio declarar en el Modelo 721 los saldos de criptomonedas que los contribuyentes del IRPF tengan en el extranjero a 31 de diciembre de 2023.

De hecho, la obligación de declaración respecto del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio ya se debería haber cumplido en años anteriores, siempre que se hubieran obtenido rendimientos o ganancias de criptomonedas o se hubiese sido titular de las mismas a final del año.

En este sentido, la Administración Tributaria cuenta con un plazo de cuatro años, desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, para comprobar la correcta declaración de estos rendimientos o ganancias obtenidas de criptomonedas. También para su inclusión en el Impuesto sobre el Patrimonio. Estas son actuaciones que forman parte del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023. Por ello, es muy posible que estas operaciones se revisen incluso respecto de años previos.

¿Y si no declaro mis criptomonedas?

En caso de que un contribuyente del IRPF no incluya en su declaración de la renta correspondiente al año 2022 los rendimientos o ganancias provenientes de criptomonedas —si esa declaración de la renta es comprobada en el futuro por parte de la Administración Tributaria— existe el riesgo de que se regularice su IRPF de 2022. De esta manera, estaría obligado a tributar por los rendimientos o ganancias no declaradas, más los intereses de demora. Además, a esto habría que añadir una posible sanción de hasta el 150% del importe del IRPF dejado de ingresar correspondiente a los rendimientos o ganancias provenientes de criptomonedas.

Por otro lado, es posible declarar las pérdidas obtenidas por la compraventa de criptomonedas. Pueden compensarse con las ganancias provenientes de la venta de monedas virtuales o de otros activos, como acciones o inmuebles, en el mismo año de su obtención o en los cuatro posteriores. Esto ayudará, al menos, a rebajar la factura fiscal.

Finalmente, hay que tener presente la dificultad que entraña la correcta determinación de las ganancias, pérdidas o rendimientos que pueden originar las criptomonedas por su peculiar operativa: desde una simple transmisión, hasta un intercambio entre distintas criptomonedas o distintas actividades respecto de las mismas como holdear, minar, airdrops o hard forks.