Cuando una persona fallece y durante ese año ha obtenido unas rentas que superan los límites establecidos para hacer la declaración de la renta, sus herederos deberán encargarse de presentarla en el ejercicio siguiente. Esos límites son los habituales para cualquier contribuyente, es decir, unos ingresos anuales superiores a 22.000 euros en caso de tener un único pagador, superiores a 15.000 cuando son dos o más pagadores, y también superiores a 1.000 euros en el caso de los trabajadores autónomos.
La renta de una persona fallecida tiene los mismos plazos que la de cualquier otro contribuyente. Así pues, los herederos deberán encargarse de ese trámite en las fechas estipuladas por la administración. En el caso de la campaña de la Renta 2022, está en marcha desde el pasado 11 de abril para quienes la presenten en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Asimismo, desde el 5 de mayo se puede realizar vía telefónica y a partir del 1 de junio también es posible presentarla de manera presencial en cualquiera de las oficinas que este organismo tiene en el territorio español. En ambos casos, será necesario solicitar una cita previamente.
En cuanto a la forma de tributación, Hacienda estipula lo siguiente: “En el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual”.
Así pues, los herederos deberán hacer una declaración individual en todos los casos posibles, excepto en uno: cuando el fallecimiento se produzca el 31 de diciembre. Si se da esa situación, podrá formar parte de la declaración conjunta de una unidad familiar.
Dado que la situación con la que se encuentran los herederos de la persona fallecida puede ser complicada, tienen a su disposición los servicios habituales de la Agencia Tributaria. Eso sí, cuando soliciten cita, deberán hacerlo a nombre del fallecido.
Como cabe esperar, los herederos no pueden utilizar ni el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida –quedan inhabilitados tras su muerte–. Sin embargo, sí que tienen la capacidad de solicitar el número de referencia. Esto será posible siguiendo las siguientes vías:
Si el resultado de la declaración de la renta es negativo, Hacienda deberá devolver dinero a los herederos. Para poder recibirlo estos deberán presentar una solicitud por internet o de manera presencial –Modelo H-100–.
Cuando el importe sea superior a 2.000 euros, la documentación será: certificado de defunción, libro de familia completo, certificado del Registro de últimas voluntades, testamento o Acta Notarial de declaración de Herederos, justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno de ellos.