Son muchos los contribuyentes que ya se han puesto al día con la Agencia Tributaria a través de la declaración de la renta. En estos momentos tan solo se puede hacer este trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pero… ¿No existe alguna otra forma?
Hay personas que tienen dificultades para presentar la renta de manera telemática, pero tampoco tienen tiempo de ir de forma presencial. Es por ello que existe la posibilidad de realizar este trámite por teléfono. También podemos recurrir a un asistente virtual.
Para poder realizar la declaración de la renta a través de este método es necesario solicitar cita previa a partir del 3 de mayo. Esto puede hacerse a través de la aplicación de la Agencia Tributaria, por teléfono automático (913 35 73 26/901 12 12 24) o el teléfono de cita previa (915 53 00 71/ 901 22 33 44).
Una vez solicitada la cita un técnico de la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el usuario el día indicado durante el periodo del 3 de mayo al 29 de junio. El teléfono que utilizará la administración para ponerse en contacto será el 810 52 00 52.
Antes de que llegue el día en el que Hacienda se ponga en contacto con el contribuyente es importante tenerlo todo preparado. “Hay que claro qué documentación tenemos que aportar a la administración para que se realicen las deducciones correspondientes”, asegura Antonio Gallardo, experto de Banqmi.
Lo primero que va a pedir el representante de la Agencia Tributaria es una manera de poder identificar a la persona que va a realizar la declaración. Puede utilizar dos maneras: Cl@ve PIN o el número de referencia de la última declaración de la renta (la de 2021).
Una vez identificado el titular tocará añadir (si procede) a las personas correspondientes en la declaración. Para ello será necesario disponer del nombre completo y documento de identidad de dichos usuarios. A continuación habrá que aportar los datos necesarios para aplicar las deducciones correspondientes. “Hay que tener muy claro cuáles son las deducciones a las que tenemos derecho, no solo las estatales, también las autonómicas. Podemos consultar el manual de la declaración de la renta si tenemos alguna duda”, explica el experto de Banqmi.
Otro aspecto con el que hay que tener cuidado son las ganancias. No solo hay que notificar los rendimientos de trabajo, puesto que Hacienda debe saber todas las ganancias patrimoniales que un contribuyente haya obtenido durante el año fiscal. Dependiendo del tipo de ganancia habrá que reflejarlo en la renta a partir de unas cantidades concretas.
Por último habrá que comunicar el IBAN de la cuenta bancaria en la que el contribuyente quiere que le depositen el pago (si la declaración sale a devolver) o en la que le deben cargar la cantidad debida (si el resultado es a pagar).
Es importante tener claro si una persona está obligada o no a presentar la declaración de la renta. En un principio las personas que están obligadas a presentar la declaración de la renta son aquellas con rendimientos superiores a los 22.000 euros anuales con un pagador y 15.000 con más de uno.
“Algunas ayudas, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) obligan al beneficiado a presentar la renta pese a no llegar a los rendimientos anuales mínimos. Por eso es importante mirar todo lo que hemos recibido durante el año fiscal para tener claro si debemos hacerla o no”, subraya Gallardo.
Hay que tener en cuenta que, en caso de no hacerla y estar obligado, el usuario se enfrenta a una sanción tanto si el resultado sale a pagar como si sale a devolver.