La campaña de la Renta 2022 finaliza en junio y ya son muchos los contribuyentes que han presentado su declaración y han obtenido un resultado negativo. Esto quiere decir que la Agencia Tributaria deberá devolverles el dinero que pagaron de más durante el último ejercicio fiscal.
Como cabe esperar, supone una excelente noticia para ellos, especialmente para quienes recibirán una cantidad elevada. Una vez que la declaración se tramita y se comprueba, Hacienda deberá devolver la cantidad estipulada. En ese momento, si el contribuyente acude a la sede electrónica de la Agencia Tributaria a consultar el estado de la declaración, se encontrará con el siguiente mensaje: “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria”.
El hecho de que la renta haya salido a devolver no quiere decir que se reciba el dinero en ese momento. Tal y como informa la web de este organismo: “La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado”.
En ese tiempo, el contribuyente podrá recibir el dinero que se le adeuda. De hecho, antes de cobrarlo, aparecerá el siguiente mensaje en la web de Hacienda: “Su devolución ha sido emitida el día X de X de 20XX; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal”.
Puede darse el caso de que transcurran los seis meses que tiene la administración para devolver el dinero y que el contribuyente no lo haya recibido. En ese caso, deberá ponerse en contacto con la Agencia Tributaria llamando por teléfono, acudiendo a una de sus oficinas o a través de la sede electrónica para presentar la reclamación correspondiente.
Además, a partir de que se cumpla el plazo de devolución, recibirá una compensación en forma de intereses. Así lo expone la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: “Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Ese interés se detalla en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Respecto a los correspondientes a 2023, se especifica en el siguiente texto: “El interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento”.