En plena campaña de la Renta 2022, continúan surgiendo cuestiones sobre qué se debe y qué no se debe incluir en la declaración. Y una de las preguntas más habituales es la de “¿qué hacer en caso de haber obtenido una herencia?”.
En primer lugar hay que tener presente que el Ministerio de Hacienda y Función Pública conoce perfectamente los bienes que cada contribuyente tiene, de manera que si alguien muere y los deja en herencia, también sabrá cuál ha sido su destino.
Todo ello se recoge en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es el que rige las herencias. En este caso, son las comunidades autónomas las que lo gestionan y, generalmente, los beneficiarios de la herencia tienen un plazo de seis meses para abonar la cantidad correspondiente.
El hecho de que las herencias se encuentren sujetas a este impuesto provoca que no sea necesario declararlas también en el IRPF anual, ya que se estará pagando por el trámite. Sin embargo, hay algunas excepciones que sí deberán aparecer en la renta anual y que se pueden resumir en aquellas que proporcionan beneficios a los herederos una vez que pasan a su poder. Es el caso de algunos inmuebles o de productos bancarios como los planes de pensiones.
La Agencia Tributaria apunta cuáles son esos bienes que deben ser declarados aunque formen parte de una herencia:
Finalmente, hay que recordar que los herederos deberán realizar la declaración de la renta de una persona fallecida que haya obtenido beneficios el año anterior hasta el momento de su muerte. Para ello habrán de llevar a cabo una serie de pasos que la Agencia Tributaria detalla en su sede electrónica. Y eso no es todo, los herederos también se tienen que hacer cargo de las deudas que hubieran acumulado los fallecidos durante su vida.