Ahora que ha comenzado la campaña de Renta de 2022 es muy normal que a todo contribuyente le asalten las dudas sobre su propia declaración. ¿Qué tengo que declarar exactamente? ¿Estará bien el borrador? ¿Cómo puedo hacer por internet? ¿Me puedo deducir algo más?
Son muchas las preguntas que a todos nos acechan en esta época, pero ¿qué ocurre cuando tenemos hijos mayores de edad? ¿Es posible deducirse algo por ellos o no? ¿Y si trabajan?
Pues bien, para ello lo primero que tenemos que tener en cuenta es el llamado “mínimo personal y familiar”. Es la parte de la declaración de la Renta que no tributa, al entenderse que se destina a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares, por el cual tendremos que imputarnos un importe u otro en función de los hijos que tengamos a cargo.
Así pues, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fija, con carácter general, un mínimo por descendiente de 2.400 euros para el primer hijo, 2.700 euros para el segundo, 4.000 euros para el tercero y 4.500 euros para el cuarto y siguientes hijos. Además, si alguno de los descendientes es menor de 3 años, la cuantía se incrementa en 2.800 euros.
En todo caso, para poder aplicarnos estos importes, que no tributarán en nuestra declaración de la Renta, hay una serie de requisitos como: que el hijo conviva con el contribuyente, que sea menor de 25 años o que, siendo mayor, tenga una discapacidad igual o superior al 33 % y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, entre otros.
No obstante, en caso de que más de un contribuyente se pueda aplicar este mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ambos progenitores por partes iguales.
Ahora bien, ¿qué ocurre si mi hijo ha trabajado y ha tenido rentas por el trabajo menores a 8.000 euros? En este caso, lo que nosotros hacemos es valorar siempre las dos opciones. Si el hijo no ha tenido retenciones por su trabajo, desde luego siempre va a resultar más favorable que se lo imputen sus progenitores. Por el contrario, si el menor tiene retenciones por su trabajo y al realizar la declaración de la renta le sale a devolver, como sería lo normal, habría que ver si ese importe supera al que el progenitor paga de más por no poderse aplicar a su hijo en Renta y en función de ello escoger la opción más favorable.